Malasia ha culminado una ambiciosa actualización de su sistema arbitral con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2026, de un nuevo marco normativo e institucional que reconfigura de manera significativa la práctica del arbitraje en el país. La reforma se articula en torno a dos pilares: por un lado, la modificación legislativa introducida por la Arbitration (Amendment) Act 2024; por otro, la adopción del Reglamento de Arbitraje AIAC 2026, aprobado por el Asian International Arbitration Centre (AIAC). Ambos instrumentos, considerados conjuntamente, suponen una transformación de amplio alcance que refuerza la posición de Malasia como sede internacional de arbitraje y alinea su práctica con las tendencias más recientes del arbitraje global.
Un nuevo marco normativo con vocación internacional
La reforma legislativa de 2024 introduce cambios relevantes en la Arbitration Act 2005, entre los que destaca la incorporación de un régimen específico para la financiación por terceros. A través de este nuevo sistema, se reconoce expresamente la validez de los acuerdos de financiación y se establece un marco de transparencia, supervisión y buenas prácticas, reforzado por el Código de Conducta sobre financiación de terceros 2026.
Asimismo, la norma clarifica una cuestión tradicionalmente controvertida: la determinación del Derecho aplicable al convenio arbitral. A falta de pacto expreso de las partes, la ley aplicable pasa a ser la de la sede del arbitraje, lo que contribuye a reducir litigios incidentales en fases jurisdiccionales y de ejecución.
Junto a ello, la reforma introduce soluciones prácticas en materia de arbitrajes multiparte, exigiendo designaciones conjuntas de árbitros, flexibiliza la repetición de audiencias tras la sustitución de árbitros, admite la firma electrónica de los laudos y adapta el texto legal a la nueva estructura institucional del AIAC.
En su conjunto, estas modificaciones refuerzan la seguridad jurídica del sistema y proporcionan mayor previsibilidad a los operadores económicos.
Reconfiguración institucional: la Corte de Arbitraje del AIAC
Uno de los elementos centrales del nuevo Reglamento de Arbitraje AIAC 2026 es la creación de la Corte de Arbitraje del AIAC como órgano autónomo encargado de supervisar aspectos esenciales del procedimiento, tales como el nombramiento y recusación de árbitros, la acumulación de procedimientos o la adopción de decisiones sobre costas.
El Reglamento establece formalmente la Corte de Arbitraje del AIAC como órgano independiente en Kuala Lumpur, encargado de supervisar decisiones clave del procedimiento arbitral, incluidas designaciones, recusaciones, acumulaciones y decisiones sobre costes. Esta reestructuración institucional delimita de forma más precisa las funciones del presidente, de la Corte y del registro, y aproxima el modelo malasio al de otras instituciones de referencia como el SIAC, la CCI o la LCIA. Este modelo se alinea con prácticas consolidadas en instituciones como el Singapore International Arbitration Centre (SIAC), la International Chamber of Commerce (CCI) o la London Court of International Arbitration (LCIA), donde órganos colegiados garantizan mayor coherencia e independencia en la toma de decisiones.
Eficiencia procedimental y reducción de costes
El Reglamento de Arbitraje AIAC 2026 introduce un conjunto de medidas destinadas a agilizar los procedimientos y reducir su coste, en consonancia con las reformas legislativas. En particular:
- amplía significativamente el acceso al procedimiento acelerado (Fast Track), elevando el umbral económico hasta tres millones de dólares en arbitrajes internacionales, lo que permite que un mayor número de controversias pueda resolverse en un plazo objetivo de seis meses;
- eleva el umbral del procedimiento acelerado desde 300.000 dólares hasta 3 millones de dólares en arbitrajes internacionales, reflejando una tendencia similar en otras instituciones como el HKIAC;
- refuerza el régimen de arbitraje de emergencia mediante la reducción de los plazos de designación y decisión:
- reduce los plazos para la designación del árbitro de emergencia a dos días, con la exigencia de una decisión en un plazo breve tras la primera orden procesal, lo que incrementa la efectividad de las medidas urgentes:
- introduce un procedimiento de decisión sumaria para reclamaciones o defensas manifiestamente infundadas, así como una regulación más estructurada de la acumulación y la intervención de terceros.
- inserta un procedimiento expreso de decisión sumaria para pretensiones carentes de fundamento, junto con un régimen más detallado de acumulación y de intervención de partes adicionales, en línea con reformas recientes en otras instituciones asiáticas.
Estas innovaciones, consideradas conjuntamente, permiten una gestión más dinámica del procedimiento arbitral y facilitan una resolución más rápida y previsible de las controversias y propician herramientas procedimentales que permiten resolver disputas con mayor rapidez y previsibilidad, reduciendo costes e incertidumbre para los usuarios del arbitraje.
Transparencia y financiación por terceros
La reforma incorpora asimismo un régimen completo de financiación por terceros, que se proyecta tanto en la legislación como en el Reglamento de Arbitraje AIAC 2026. Por primera vez, el sistema malasio introduce la obligación de divulgar la existencia de financiación por terceros y la identidad del financiador, reforzando la transparencia del procedimiento. Esta evolución sitúa a Malasia en línea con otros centros arbitrales asiáticos como Singapur y Hong Kong, que han reconocido progresivamente este tipo de financiación en los últimos años.
La reforma se alinea con las prácticas adoptadas en Singapur desde 2017 y en Hong Kong desde 2019, consolidando una tendencia regional hacia la regulación de la financiación externa.
Clarificación del Derecho aplicable al convenio arbitral
En el plano legislativo, la introducción del nuevo artículo 9A de la Arbitration Act constituye una de las aportaciones más relevantes. Esta disposición establece que, en ausencia de acuerdo entre las partes, el Derecho aplicable al convenio arbitral será el de la sede del arbitraje.
La nueva regulación establece expresamente que, a falta de elección por las partes, el Derecho aplicable al convenio arbitral será el de la sede, precisando además que la ley del contrato principal no se extiende automáticamente al convenio arbitral. Esta solución contribuye a reducir la litigiosidad en fases jurisdiccionales y de ejecución, al tiempo que alinea el sistema malasio con recientes reformas en otras jurisdicciones aproximándose con ello a la adoptada en el Reino Unido y a los debates en curso en Singapur, mientras que Hong Kong mantiene, por el momento, la referencia al Derecho del contrato principal.
Digitalización y simplificación del procedimiento
El nuevo Reglamento reconoce expresamente la validez de las firmas electrónicas en los laudos arbitrales y amplía el concepto de convenio arbitral, admitiendo su formalización a través de una variedad más amplia de documentos.
El reconocimiento de firmas electrónicas en los laudos y la ampliación del concepto de convenio arbitral contribuyen a adaptar el sistema a entornos digitales y a prácticas contractuales contemporáneas.
Asimismo, se introducen mejoras en la fase posterior al laudo, facilitando su reconocimiento y ejecución ante los tribunales.
Se prevé una mayor agilización de la fase de ejecución, permitiendo a las partes acudir con mayor rapidez a los tribunales para obtener el reconocimiento del laudo.
Impacto para los operadores del arbitraje
La combinación de reforma legislativa y actualización reglamentaria configura un sistema más estructurado, tecnológicamente adaptado y abierto a nuevas prácticas, como la financiación externa o el uso de herramientas digitales. Desde la perspectiva de las partes y sus asesores, el nuevo marco exige una mayor atención en la fase de redacción contractual, en particular, en la elección del Derecho aplicable al convenio arbitral, y en la gestión inicial del procedimiento, especialmente en relación con la financiación y las estrategias procesales. Por su parte, las instituciones arbitrales y los árbitros disponen ahora de instrumentos más definidos para gestionar procedimientos complejos, lo que previsiblemente contribuirá a reducir incidencias y tiempos de tramitación.
Proyección internacional
La reforma sitúa a Malasia en una posición competitiva dentro del panorama arbitral internacional. La convergencia con estándares globales, especialmente en financiación por terceros y procedimientos acelerados, unida a la modernización institucional del AIAC, refuerza su atractivo como sede de arbitraje en Asia y en el ámbito del comercio internacional.
En consecuencia, el Reglamento de Arbitraje AIAC 2026 y la reforma legislativa asociada no solo representan una actualización técnica, sino una apuesta estratégica por consolidar un ecosistema arbitral eficiente, transparente y adaptado a las exigencias contemporáneas del tráfico jurídico internacional.
