Impacto del Brexit (I): Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020

El Reino Unido abandonará la Unión Europea el 31 de enero de 2020 a medianoche (hora de Bruselas). Dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea. La UE y el Reino Unido han mantenido intensas negociaciones para llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la retirada del Reino Unido y crear seguridad jurídica una vez que el Derecho de la UE deje de aplicarse al Reino Unido. El resultado de las negociaciones ha sido el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Ese Acuerdo ha sido firmado el 24 de enero de 2020 oficialmente por el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, y por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen y por el primer ministro Boris Johnson en nombre del Reino Unido. Se trata de uno de los últimos pasos del proceso de ratificación del Acuerdo de Retirada, que el Consejo dará por concluido el 30 de enero, una vez que el Parlamento Europeo haya dado su consentimiento el 29 de enero.

Al efecto, la Comisión ha publicado un documento sobre

Preguntas_y_respuestas_sobre_la_retirada_del_Reino_Unido_de_la_Unión_Europea_el_31 de_enero_de_2020

A continuación se detallan algunas cuestiones generales contenidas en el documento:

¿Qué ocurrirá el 1 de febrero de 2020?

Cuando el Reino Unido abandone la Unión Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entraremos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.

La UE y el Reino Unido utilizarán esos meses para acordar una nueva asociación leal para el futuro basada en la declaración política acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019.

El 3 de febrero, la Comisión adoptará un proyecto de directrices de negociación globales. Corresponderá entonces al Consejo de Asuntos Generales adoptar ese mandato. En ese momento podrán comenzar las negociaciones formales con el Reino Unido.

La estructura de las negociaciones será acordada entre la UE y el Reino Unido.

¿Quién dirigirá las negociaciones por parte de la UE?

De conformidad con la Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2019, el Grupo de Trabajo para las Relaciones con el Reino Unido (UKTF) se encarga de la preparación y el desarrollo de las negociaciones sobre las relaciones futuras con el Reino Unido. Michel Barnier es el jefe de ese Grupo de Trabajo.

El UKTF coordinará el trabajo de la Comisión sobre todas las cuestiones estratégicas, operativas, jurídicas y financieras asociadas a las relaciones con el Reino Unido.

El UKTF también mantendrá su función de coordinación con otras instituciones, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, bajo la autoridad directa de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.

¿Qué es el período transitorio?

El período de transición es un período limitado en el tiempo y empieza el 1 de febrero de 2020. Las condiciones exactas del período transitorio figuran en la cuarta parte del Acuerdo de Retirada. Actualmente está previsto que ese período transitorio finalice el 31 de diciembre de 2020. Ese período es prorrogable una sola vez, uno o dos años más. Tal decisión deberá ser adoptada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

¿Qué estatus tendrá el Reino Unido durante el período transitorio?

El Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a partir del 1 de febrero de 2020. Como tercer país, ya no participará en la toma de decisiones de la UE. En concreto:

  • Dejará de participar en las instituciones de la UE (tales como el Parlamento Europeo y el Consejo), las agencias, oficinas u otros órganos de la UE.

No obstante, durante el período transitorio, todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea seguirán teniendo las competencias que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en el Reino Unido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea seguirá siendo competente en relación con el Reino Unido durante el período transitorio. Esto también se aplica a la interpretación y aplicación del Acuerdo de Retirada.

El período transitorio concede al Reino Unido tiempo para negociar las relaciones futuras con la UE.

Por último, durante el período transitorio, el Reino Unido podrá celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se apliquen durante el período de transición.

¿Qué obligaciones tendrá el Reino Unido durante el período transitorio?

Todo el Derecho de la UE, en todos los ámbitos políticos, seguirá siendo aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido, con excepción de las disposiciones de los Tratados y los actos que no fueran vinculantes para el Reino Unido ni dentro de él antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada. Lo mismo puede decirse de los actos modificativos de tales actos.

En particular, el Reino Unido:

  • permanecerá en la Unión Aduanera y en el mercado único de la UEcon las cuatro libertades y todas las políticas aplicables de la Unión,
  • seguirá aplicando la política de justicia y asuntos de interior de la UE: el Reino Unido podrá optar por ejercer su derecho de adherirse a cualquier medida que modifique, sustituya o desarrolle los actos de la UE a los que el Reino Unido estaba vinculado mientras era Estado miembro, o bien de rechazar tales medidas,
  • estará sujeto a los mecanismos de control del cumplimiento de la legislación de la UE, como los procedimientos de infracción,
  • tendrá que respetar todos los acuerdos internacionales firmados por la UE y no podrá aplicar nuevos acuerdos en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, a menos que la UE lo autorice.

¿Qué ocurrirá con la acción exterior de la Unión Europea durante el período transitorio?

La política exterior y de seguridad común de la UE se aplicará al Reino Unido durante el período transitorio. Por ejemplo, el Reino Unido seguirá teniendo la posibilidad de participar en misiones y operaciones de la PCSD. Las medidas restrictivas de la UE seguirán siendo aplicables al Reino Unido y en el Reino Unido. Siempre que haya necesidad de coordinación, se consultará al Reino Unido caso por caso.

¿Qué ocurrirá con la pesca durante el período transitorio?

El Reino Unido quedará vinculado a la política pesquera común de la UE y a las condiciones de los acuerdos internacionales pertinentes.

¿Podrá el Reino Unido celebrar nuevos acuerdos internacionales con otros terceros países durante el período transitorio?

El Reino Unido podrá tomar medidas para preparar y establecer nuevos acuerdos internacionales propios, también en ámbitos de competencia exclusiva de la UE. Esos acuerdos solo podrán entrar en vigor o comenzar a aplicarse durante el período transitorio si la UE lo autoriza explícitamente.

¿Cuál es el calendario del período transitorio? ¿Puede ampliarse?

El período transitorio comienza el 1 de febrero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, a menos que se adopte la decisión de prorrogarlo mediante acuerdo mutuo entre la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. Esa prórroga solo puede decidirse una vez, y puede durar uno o dos años.

¿En qué consiste el Acuerdo de Retirada?

El Acuerdo de Retirada establece las condiciones de la retirada del Reino Unido de la UE. Garantiza que la retirada se realice de manera ordenada, y ofrece seguridad jurídica una vez que los Tratados y el Derecho de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido.

El Acuerdo de Retirada abarca los ámbitos siguientes:

Las disposiciones comunes, que establecen las cláusulas generales para una comprensión y un funcionamiento correctos del Acuerdo de Retirada.

Los derechos de los ciudadanos, con los que se protegen las elecciones de vida de más de tres millones de ciudadanos de la UE que residen en el Reino Unido y de más de un millón de ciudadanos del Reino Unido que residen en los países de la UE, salvaguardando su derecho de estancia y garantizando que puedan seguir contribuyendo a sus comunidades.

Las disposiciones sobre la separación, con las que se procura una disolución paulatina de los acuerdos actuales y una retirada ordenada (por ejemplo, para que los productos comercializados antes del final del período transitorio puedan seguir hasta su destino, para la protección de los derechos de propiedad intelectual [incluidas las indicaciones geográficas], para la rescisión progresiva de la cooperación policial y judicial en materia penal y otros procedimientos administrativos y judiciales en curso, para la utilización de los datos y la información intercambiados antes del final del período transitorio, para las cuestiones relativas a Euratom, y respecto a otros asuntos).

Un período transitorio, durante el cual la UE tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones y en las estructuras de gobernanza de la UE. El período transitorio permitirá, especialmente a las administraciones, las empresas y los ciudadanos, adaptarse a la retirada del Reino Unido.

La liquidación financiera, que garantiza que el Reino Unido y la UE cumplan todas las obligaciones financieras contraídas mientras que el Reino Unido era miembro de la Unión.

La estructura general de gobernanza del Acuerdo de Retirada, que procura una gestión, una aplicación y un cumplimiento eficaces del Acuerdo, haciendo especial hincapié en unos mecanismos adecuados de solución de diferencias.

Una solución jurídicamente operativa que evita una frontera rígida en la isla de Irlanda, protege la economía de toda la isla en su conjunto así como el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la integridad del mercado único de la UE.

Un Protocolo sobre las zonas de soberanía en Chipre para proteger los intereses de los chipriotas que vivan y trabajen en esas zonas de soberanía tras la retirada del Reino Unido de la Unión.

Un Protocolo sobre Gibraltar, que prevé una estrecha cooperación entre España y el Reino Unido en lo que atañe al Peñón sobre la aplicación de las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos en virtud del Acuerdo de Retirada y que se refiere a la cooperación administrativa entre las autoridades competentes en una serie de ámbitos.

El documento presta atención, a continuación, a las siguientes cuestiones:

I. ¿Qué incluyen las disposiciones comunes del Acuerdo de Retirada?

II. ¿Qué es lo que se ha acordado sobre los derechos de los ciudadanos?

III. ¿Qué es lo que se ha acordado sobre otros temas ligados a la separación?

IV. ¿Qué ocurrirá con los procedimientos judiciales en curso entre empresas después de finalizar el período transitorio?

V. ¿Qué es lo que se ha acordado en relación con la liquidación financiera?

VI. ¿Qué es lo que se ha acordado en el Acuerdo de Retirada sobre la gobernanza?

VII. Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte 

VIII. ¿Qué es lo que se ha acordado respecto a las zonas de soberanía en Chipre?

IX. ¿Qué es lo que se ha acordado respecto a Gibraltar?

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