La acción de anulación del laudo no es un recurso de apelación, por lo que no tienen cabida en ella otras alegaciones distintas de las enumeradas en el art. 41.1º LA (STSJ Castilla y León 20 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León CP 1ª de 20 de noviembre de 2018 desestima una acción de anulación contra un laudo pronunciado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León con un razonamiento contundente: «La acción que se ejercita, regulada en el art. 40 de la Ley de Arbitraje, no es un recurso de apelación, por lo que no tienen cabida en ella otras alegaciones que las que se corresponden con alguno de los seis motivos de nulidad enumerados en el art. 41.1 de la propia Ley. En el escueto escrito presentado mediante el que se ejercitó la acción de anulación ninguna referencia efectúa el demandante de ninguno de los motivos en los que pretende sustentar su acción, por lo que no teniendo este proceso carácter revisor del contenido del Laudo, ninguna razón existe para no adoptar otra solución que la confirmación del mismo, no apreciándose en la resolución dictada en el proceso arbitral que haya existido indefensión de la reclamante o cualquiera otra causa que pudiera llegar a violentar el orden público, en cuyo caso, la Sala podría haber apreciado de oficio dichos motivos.