EL TSJ de Madrid determina la radical nulidad del convenio arbitral incorporado al contrato, dado que constituye una cláusula abusiva en una relación de consumo, que debe entenderse por no puesta (STSJ Madrid 14 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de noviembre de 2018  (Ponente: Joaquín Delgado Martín) estima luna acción de anulación de un laudo pronunciado en un procedimiento administrado por la Asociación de Arbitraje (ARBIN). El nuevo magistrado del TSJ de Madrid tras, reproducir un importante volumen de la doctrina emanada de dicho órgano, justifica su decisión anulatoria, en tanto que pomnente, en que «en aplicación del art. 90.1 TRLGCU y, a fortiori, del art. 57.4 del mismo cuerpo legal, cabe concluir que la cláusula K), que contiene el convenio arbitral, es nula de pleno Derecho, y debe tenerse por no puesta, en tanto que prevé la sumisión a un arbitraje distinto del arbitraje de consumo y con carácter previo al surgimiento de la controversia. Asimismo hay que tener presente -no es discutido, por su evidencia- que la entidad administradora del arbitraje, ARBIN, es una entidad privada, no una institución creada por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto específico, como requiere el art. 57.4º de la LGDCU. Por todo ello, procede la estimación del recurso por radical nulidad del convenio arbitral incorporado al contrato de 13 de agosto de 2001 (apartado K), dado que constituye una cláusula abusiva en una relación de consumo, que debe entenderse por no puesta -art. 83 TRLGDCU. Por lo demás, no obsta a la precedente conclusión, como pretende la demandada, el hecho de que la Comunidad en ningún momento haya cuestionado, durante la prestación del servicio como administrador , la cláusula de sumisión a arbitraje, por lo que estima que hacerlo ahora contraviene los propios actos… Basta para replicar a esta apreciación el criterio, expresamente formulado por el TJUE, de que incluso aunque la Comunidad actora no hubiera denunciado en el propio procedimiento arbitral la nulidad, por abusiva, de la cláusula arbitral -alegato que sí efectuó-, dicha nulidad sería apreciable por el Tribunal al resolver la demanda de anulación».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Deja un comentarioCancelar respuesta