El TSJ de Murcia considera que existió representación necesaria en una de las partes para someter el litigio a un arbitraje de transporte (STSJ Murcia 23 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 23 de noviembre de 2018, desestima íntegramente la demanda de nulidad, declarando no haber lugar a la anulación de un laudo arbitral, dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Murcia. La Sala considera que debe ser desestimado el recurso por entenderse que no se produjo la vulneración de las normas y principios que hubieran podido dar lugar a anular el laudo. Y lo considera porque «ha podido constatar que, aunque ciertamente no consta unido al mismo un escrito en tales términos de la mercantil TRANSPORTES NEJO TRANS S.L, sí consta que la demanda reconvencional (…) aparece firmada y rubricada por el Sr. Lubach en los siguientes términos: «Carl Lubach ICAB 27.792 según designa Apud Acta ante la Junta en fecha 21 de julio de 2017″. Esto además de que el acta de vista oral de 21 de julio de 2017 aparece la firma del citado Sr. Lubach en el espacio reservado para » el reclamado». Y lo que debe discernir la Sala es si, a la vista de tales actuaciones, hubo o no la representación necesaria a favor del Sr. Lubach. Ciertamente, el citado artículo 9.6 del R.D. 1211/1990 tiene una redacción que permite entender que existe un criterio laxo en cuanto a las formalidades exigibles al conferir la representación en los asuntos sometidos a arbitraje de transporte. De manera que no puede negarse que el Sr. Lubach tuvo durante el desarrollo del litigio relevantes actuaciones procesales en interés de la demandada, que permiten concluir a esta Sala que efectivamente la mercantil TRANSPORTES NEJO TRANS S.L. exteriorizó suficientemente que confirió al Sr. Lubach su representación ante la Junta Arbitral. En su momento, la demandante pretendió la prueba de la existencia de esa representación a través de la prueba testifical que propuso para su práctica ante esta Sala, entre otros medios de prueba, de la Sra. Regina y de los Sres. Balbino y Benedicto . Y esta Sala acordó de forma definitiva (Auto de 29 de octubre de 2018) que la decisión sobre esta cuestión debía basarse exclusivamente en la prueba documental, resultando improcedente recurrir a la testifical para probar la condición de representante del Sr. Lubach. Lo que se confirma ahora en esta resolución, cuando concluye la Sala que de las propias actuaciones documentadas en el expediente arbitral puede concluirse la efectiva existencia de la tantas veces aludida representación.

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta