Confirmando las conclusiones del Abogado General Campos Sánchez-Bordona, hechas públicas el 4 de diciembre de 2018, la Sentencia del Tribunal de Justicia, Asamblea Plenaria, de 10 de diciembre de 2018 (asunto C-621/18: Wightman y otros), declara que un Estado miembro que, como el Reino Unido, haya notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea puede revocar unilateralmente esta notificación. Esta posibilidad existe mientras no haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado entre la Unión y el Estado miembro en cuestión o, a falta de tal acuerdo, mientras no haya expirado el plazo de dos años contado a partir de la notificación de la intención de retirarse de la Unión Europea, con sus eventuales prórrogas. La revocación, a Juicio del Tribunal de Justicia, debe decidirse a resultas de un proceso democrático que respete las normas constitucionales nacionales. Esta decisión, unívoca e incondicional, debe comunicarse por escrito al Consejo Europeo. Dicha revocación confirma la pertenencia del Estado miembro en cuestión a la Unión Europea, en los mismos términos por cuanto respecta a su estatuto de Estado miembro, y pone fin al procedimiento de retirada. En los fundamentos de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia comienza señalando que, a juicio de la Court of Session, el recurso principal suscita una cuestión controvertida, objeto de un litigio, que debe dirimir y que la resolución de la Court of Session permitirá aclarar las opciones de que disponen los diputados del Parlamento del Reino Unido que deban pronunciarse sobre la ratificación del acuerdo negociado entre el Reino Unido y la Unión Europea. En respuesta a las alegaciones de inadmisibilidad del Gobierno del Reino Unido y de la Comisión, el Tribunal de Justicia señala que la cuestión de interpretación del art. 50 TUE que le plantea la Court of Session es pertinente y no hipotética, dado que constituye precisamente el objeto del litigio de que conoce la Court of Session. En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de Justicia observa que el art. 50 TUE no aborda explícitamente el tema de la revocación de la intención de retirada. Ni la prohíbe, ni la autoriza de forma expresa. El Tribunal de Justicia señala que el art. 50 TUE tiene un doble objetivo: por una parte, consagra el derecho soberano de un Estado miembro a retirarse de la Unión y, por otra parte, establece un procedimiento que permite que la retirada se lleve a cabo ordenadamente. En opinión del Tribunal de Justicia, el carácter soberano del derecho de retirada aboga en favor de la existencia del derecho del Estado miembro en cuestión a revocar la notificación de su intención de retirarse de la Unión, mientras no haya entrado en vigor ningún acuerdo de retirada o, si no hay acuerdo de retirada, mientras no haya expirado el plazo de dos años, con sus eventuales prórrogas. A falta de disposición expresa sobre la revocación por el Estado miembro de la notificación de su intención de retirarse de la Unión, esta revocación queda sometida a las normas previstas en el art. 50 TUE, apartado 1, de manera que puede decidirse unilateralmente, de conformidad con las normas constitucionales del Estado miembro en cuestión. La revocación por el Estado miembro de la notificación de su intención de retirarse de la Unión refleja la decisión soberana de mantener el estatuto de Estado miembro de la Unión Europea, estatuto que tal notificación no interrumpe ni altera. A juicio del Tribunal de Justicia, menoscabaría el objetivo de los Tratados de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa que se obligara a retirarse de la Unión a un Estado miembro que, tras notificar su intención de retirada de conformidad con sus normas constitucionales y al término de un procedimiento democrático, decida revocar la notificación de esta intención mediante un procedimiento de este tipo. Supeditar el derecho de revocación, como proponen el Consejo y la Comisión, a la aprobación unánime del Consejo Europeo transformaría un derecho unilateral soberano en un derecho condicional y sería incompatible con el principio de que ningún Estado miembro puede verse obligado a retirarse de la Unión contra su voluntad.