La internacionalización de las relaciones jurídicas provoca en ocasiones que la documentación por notarios españoles de contratos y derechos reales con elemento de extranjería recoja fórmulas que resultan extrañas (que no contrarias), a nuestra tradición jurídica (Res. DGRN 30 noviembre 2018)

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de noviembre de 2018 estima el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella nº 3, por la que suspende la inscripción de determinadas cláusulas de una escritura de préstamo hipotecario. El organismo directivo fundamente su decisión, entre otras cosas, en que «el registrador afirma que el carácter confuso de la cláusula impide conocer debidamente los tipos de interés a aplicar y las fechas de su pago. Sin embargo de los hechos resulta con la debida claridad la definición de los tipos de interés aplicables, tanto ordinario como de demora, así como los períodos de devengo y de pago. Si el registrador considera que esta información es insuficiente tendría que haber explicado el porqué de dicha afirmación pues resultando tales circunstancias (hasta el punto de que la propia cláusula de constitución de hipoteca explica, sin ser preciso en ese lugar, los conceptos que integran el tipo de interés ordinario), no resulta cual es la causa de su rechazo en términos tales que permitan una debida refutación por parte del recurrente. La internacionalización de las relaciones jurídicas fruto de una cada vez más intensa interrelación entre los Estados Miembros de la Unión Europea (y aún de Estados terceros), provoca en ocasiones que la documentación por notarios españoles de contratos y derechos reales con elemento de extranjería, recoja fórmulas que resultan extrañas (que no contrarias), a nuestra tradición jurídica (incluso dando lugar a prácticas similares de documentación de alguna entidad española). Siendo cierto lo anterior no lo es menos que es labor cada vez más frecuente de los operadores institucionales jurídicos españoles familiarizarse con dichas formas sin menoscabo ni de la seguridad jurídica ni de la aplicación de las normas de carácter imperativo de nuestro ordenamiento jurídico. Procede en suma la estimación de este motivo de recurso sin necesidad de profundizar en las reiteradas afirmaciones del escrito que confunde indebidamente las obligaciones de asesoramiento de parte de un letrado en relación con sus clientes con las competencias notariales en relación al consentimiento debidamente informado en los instrumentos públicos así como con las competencias registrales en relación a la calificación e inscripción en el Registro de la Propiedad».

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