La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso, Sección Sexta, de 11 de octubre de 2018 desestima un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la DGRN que acordó denegar la nacionalidad española por residencia en su día solicitada por la actora, así como contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la misma. De acuerdo con esta resolución no se aprecia adaptación ni integración ni en la cultura ni estilo de vida españoles. En la audiencia a la promotora del expediente de la que se extendió acta de igual fecha en la que se hace constar respecto de la interesada, y entre otros extremos, ‘.. que no ha leído ningún libro en castellano. Que no conoce ningún escritor español. Que lee libros en árabe. (…) Que preguntado qué conoce de la cultura española y catalana responde que no sabe. Que no sabe el día de la comunidad de Cataluña; que no conoce tampoco el día de la hispanidad, de la fiesta nacional de España. Que preguntada que es la Navidad dice que es una celebración familiar; que preguntada sobre lo que se celebra no lo sabe. Que el día de nochebuena es el día 24 y el día de Navidad es el día 1 de Enero. (…) Que preguntada si sabe algo de bailes típicos de España dice que no sabe; que no sabe lo que es la jota ni de donde es. Que no sabe lo que es la queimada; que la paella es una comida típica de España; que preguntada si sabe de qué comunidad autónoma es dice que se piensa que es española en general. Que no sabe lo que es el chotis. (…)’. No es, por tanto, un problema de insuficiencia cultural, sino de falta de interés en la integración efectiva en nuestro país; y el prolongado tiempo de residencia que invoca pone de relieve, precisamente, el escaso deseo mostrado por la recurrente en procurar su integración en nuestra comunidad. Si, como dijimos, la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo, resulta claro que el resultado del acta de audiencia evidencia la falta de conocimiento de la realidad social, cultural y política esencial para posibilitar tal grado de integración en la sociedad de la que pretende formar parte. El informe desfavorable del Juez Encargado del Registro Civil, y el acta que lo precede, constituyen una prueba suficiente sobre estos extremos ante la falta de cualquier otra actividad probatoria en contrario desplegada por la recurrente. Y es que las contestaciones a las preguntas formuladas en el examen de integración ponen de manifiesto su escaso interés por integrarse en la cultura de nuestro país, y así al declarar que no ha leído ningún libro en español, pues solo lee libros en árabe, o el desconocimiento de cuestiones que han de resultar básicas para quien pretende adquirir la nacionalidad española y ejercer los plenos derechos civiles que ello comporta, como el saber en qué Comunidad Autónoma vive. Por todo lo expuesto, no acreditado el grado de integración bastante en la sociedad española que exige el artículo 22.4 del Código Civil, procede la desestimación de su recurso. Sin que a ello obsten las alegaciones de la actora relativas al tiempo de residencia en territorio español, lo que pondría de manifiesto, si acaso, su arraigo, pero no su integración.