El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no haberse examinado la naturaleza y la gravedad de unos delitos para evaluar la necesidad de medidas de expulsión de dos marroquíes (STEDH 18 diciembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera) de 18 de diciembre de 2018 en el caso de Saber y Boughassal v. España (Requêtes núms. 76550/13 y 45938/14), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido por unanimidad (con una opinión concordante de la juez Keller) la existencia de violación del art. 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) de El Convenio Europeo de Derechos Humanos. El caso se refiere a la orden de expulsión de dos ciudadanos marroquíes tras condenas penales en España. En particular, el Tribunal considera que las autoridades nacionales no examinaron la naturaleza y la gravedad de los delitos en cuestión, como tampoco lo hicieron los demás criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal, para evaluar la necesidad de medidas de expulsión y la prohibición de entrada en el territorio. Concluye que las autoridades no sopesaron todos los intereses en juego para evaluar, de acuerdo con los criterios establecidos por su jurisprudencia, si las medidas impugnadas eran proporcionales a los fines legítimos perseguidos y, por lo tanto, necesarios en una sociedad democrática.

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