Potestad de verificación del Estado miembro de acogida para el reconocimiento de títulos de formación obtenidos en periodos parcialmente superpuestos (STJ 6 diciembre 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 6 de diciembre de 2018 (Asunto C‑675/17: Preindl) observa que, en lo que atañe a las profesiones de médico y de odontólogo, la Directiva articula un sistema de reconocimiento automático de títulos, basado en condiciones mínimas de formación fijadas de común acuerdo entre los Estados miembros. El Tribunal de Justicia señala a continuación que la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y expedidos por otro Estado miembro, por un lado, permite a los Estados miembros autorizar la formación a tiempo parcial, siempre y cuando la duración total, el nivel y la calidad de esta formación no sean inferiores a las de las formaciones a tiempo completo, y,  por otro lado, no se opone a que los Estados miembros autoricen la matriculación simultánea en múltiples formaciones. Por lo tanto, un Estado miembro cuya legislación establece la obligación de formación a tiempo completo y la prohibición de matricularse simultáneamente en dos formaciones tiene la obligación de reconocer de manera automática los títulos de formación contemplados en la Directiva, aunque el interesado haya seguido una formación a tiempo parcial o múltiples cursos simultáneamente o incluso durante períodos que se superponen parcialmente, siempre que se cumplan las exigencias de la Directiva relativas a la formación. El Tribunal de Justicia subraya que corresponde al Estado miembro de origen (en el caso de autos, Austria), y no al Estado miembro de acogida, velar por que la duración total, el nivel y la calidad de las formaciones a tiempo parcial no sean inferiores a las de las formaciones continuas a tiempo completo, y, en general, por que se respeten todas las exigencias impuestas por la Directiva. En efecto, el sistema de reconocimiento automático e incondicional de títulos de formación, previsto por la Directiva 2005/36, quedaría gravemente comprometido si los Estados miembros pudiesen cuestionar discrecionalmente el carácter fundado de la decisión de la autoridad competente de otro Estado miembro de expedir dichos títulos.

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