Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico: remuneración de los médicos especialistas en formación

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 20 de diciembre de 2017, asunto C‑419/16: Simma Federspiel declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70 % del importe de la asignación percibida, más los intereses, a menos que las medidas establecidas por esta normativa no contribuyan de manera efectiva a perseguir los objetivos de protección de la salud pública y de equilibrio financiero del sistema de seguridad social y vayan más allá de lo necesario a tal efecto, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.

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