Reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso

El DO de 28 de noviembre de 2018 publica el Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso. La finalidad de la nueva normativa es asegurar la eficacia en toda la UE del embargo y el decomiso de los bienes de origen delictivo. Su objetivo es atajar la financiación de las actividades delictivas, incluidos los actos terroristas, para contribuir a aumentar la seguridad en la UE. El concepto europeo de justicia se basa en el incremento de la cooperación judicial, tanto en asuntos civiles como penales, a través del principio de reconocimiento mutuo, por el cual cada sistema jurídico ha ido reconociendo gradualmente que las resoluciones adoptadas por los ordenamientos jurídicos de los demás Estados miembros son válidas y deben reconocerse sin más trámites. Un mecanismo de reconocimiento mutuo debe permitir a un Estado miembro reconocer y ejecutar la resolución de embargo o decomiso emitida por otro Estado miembro sin ninguna formalidad intermedia. Con este propósito se ha dictado el presente Reglamento que sustituye a la Decisión marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo preventivo y a la Decisión relativa al reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, que se remontan a 2003 y 2006, respectivamente. Se considera que estas disposiciones han quedado obsoletas y que ya no se ajustaban a las últimas normas nacionales y de la UE al respecto, por lo que propiciaban la existencia de lagunas que los delincuentes aprovechaban. El Reglamento propuesto cubre todos los tipos de reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso dictadas en el marco de procesos penales, incluidos el decomiso ampliado, el decomiso de terceros y las resoluciones de decomiso civil. En concreto abarca el reconocimiento mutuo de todos los tipos de resoluciones de embargo y decomiso cubiertos por la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. Además, se extiende a las resoluciones de decomiso civil emitidas en el marco de un proceso penal: casos de fallecimiento de una persona, inmunidad, prescripción, casos en que el autor del delito no pueda ser identificado u otros casos en que un órgano jurisdiccional penal podrá decomisar civilmente activos una vez que haya decidido que dichos activos proceden de actividades delictivas. Esto exige que el órgano jurisdiccional establezca si se trata de una ventaja derivada de un delito. A fin de ser incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento, estos tipos de resoluciones de decomiso deben ser dictadas en el marco de un proceso penal y, por tanto, en el Estado de emisión deberán observarse todas las salvaguardias aplicables a dicho proceso.

Las principales características de la nueva normativa son las siguientes:

  • El Reglamento pretende ser un instrumento muy eficaz para combatir la delincuencia y el terrorismo a través del decomiso de bienes producto de actividades delictivas, pues se estima que, actualmentee este modo se resolverán los problemas relacionados con la aplicación de los instrumentos existentes, que han dado lugar a un reconocimiento mutuo insuficiente.
  • Adopta el principio general de reconocimiento mutuo, que significa que, normalmente, todas las resoluciones judiciales en materia penal adoptadas en un país de la UE serán reconocidas y ejecutadas directamente por otro Estado miembro. El Reglamento establece solo un número limitado de motivos para el no reconocimiento y la no ejecución.
  • Abarca una gran variedad de tipos de decomiso en materia penal, como el decomiso por valor equivalente o el decomiso civil, y entre ellos determinados sistemas de decomiso preventivo, siempre que haya algún vínculo con un delito.
  • Certificados y procedimientos normalizados para propiciar unas medidas de embargo y decomiso rápidas y eficaces.
  • Establece un plazo de cuarenta y cinco días para el reconocimiento de una resolución de decomiso y, en casos de urgencia, de cuarenta y ocho horas para el reconocimiento y otras cuarenta y ocho horas para la ejecución de una resolución de embargo. Esos plazos pueden ampliarse únicamente en circunstancias muy concretas.
  • Incluye disposiciones para garantizar que en los casos transfronterizos se respete el derecho de las víctimas a una indemnización o restitución., el 98,9 % de los beneficios generados por actividades delictivas no se decomisa y sigue estando en manos de los delincuente. En concreto:
  • Se trata de un Reglamento único que cubre las resoluciones de embargo y decomiso, directamente aplicable en la UE.

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