Desestimada una demanda de responsabilidad por temeridad y dolo contra un árbitro y la institución de arbitraje (SAP Madrid 5 octubre 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de 5 de octubre de 2018, desestima una demanda de responsabilidad interpuesta contra un árbitro y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid por mala fe, temeridad y /o dolo, tanto en la decisión arbitral por parte del árbitro, como en la administración y control del arbitraje por parte de la institución arbitral. Para la Audiencia, tomando como referente el art. 21, LA solo cuando se aprecie mala fe, temeridad o dolo, puede apreciarse la responsabilidad del árbitro. Frente al argumento de que el árbitro no valoró el contenido de un aludo anterior dictado por D. P.A.L. en el procedimiento arbitral 2301 seguido ante la Corte de Arbitraje de la Cámara, considera que como quiera que dicho laudo 2301 «no produce efectos de cosa juzgada, no puede entenderse que el árbitro que juzga en el procedimiento ulterior, pueda verse vinculado por las valoraciones que realiza el árbitro que resuelve en primer lugar, y que se recogen en los párrafos 98,99 y 100 de dicho laudo (…). Teniendo en cuenta que el árbitro que dicta el laudo 2441, no se encontraba vinculado por la interpretación dada al contrato, por el laudo 2301 (…), no puede apreciarse ni mala fe , ni temeridad , ni dolo, en consecuencia, el motivo de apelación en cuanto a este extremo debe ser rechazado». Por otra parte, en orden a la eventual responsabilidad de la Corte, considera la Audiencia que «tampoco puede tener acogida este motivo de apelación, puesto, que como recoge la sentencia de primera instancia, la parte no procedió a la recusación del árbitro, sino que aceptó al mismo tras pedirle información sobre su posible vinculación con las partes (…). Se dice por la parte apelante que no conoció hasta que se dictó el laudo las supuestas vinculaciones del árbitro con el mundo audiovisual, tampoco puede tener acogida dicha alegación, puesto que la parte pudo tener conocimiento a través de las redes sociales, en concreto Linkedin de las actividades del árbitro antes de comenzar el procedimiento arbitral o durante su tramitación. Por otra parte, ninguna de las alegaciones que realiza la apelante compromete al árbitro en cuanto a su imparcialidad en el asunto, sin que se haya acreditado la existencia de intereses que puedan comprometer su imparcialidad. Si bien es cierto que para la resolución de procedimiento arbitral , no era necesario que el árbitro fuera especialista en propiedad intelectual, puesto que la controversia se refería únicamente a las obligaciones dimanantes del contrato, no es menos cierto que la especialidad del árbitro , suponía un plus en cuanto a la interpretación y comprensión de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato, y que nunca podrían suponer o condicionar la imparcialidad del mismo».

 

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice: