La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2018 (casos Pechstein y Mutu c. Suiza, apelaciones nos 40575/10 y 67474/10 respectivamente), se centró en esencia sobre los procedimientos ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo y su compatibilidad con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El fallo, por 5 votos contra 2, determinó la “independencia e imparcialidad” del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en sendas demandas puestas por el futbolista rumano Adrian Mutu y la patinadora suiza Claudia Pechstein. Se trata de una decisión esencial para el presente y futuro de la justicia deportiva universal, en la medida que su máximo exponente a nivel mundial, el TAS, ha sido recientemente cuestionado sobre la base de cuestiones que afectan de lleno al núcleo esencial de este tribunal arbitral, especialmente, tras la decisión de la Corte de Apelación de Bruselas recaída el 29 de agosto de 2018 en el asunto RFC Seraing & Doyen Sports v. FIFA, UEFA, URBSFA & FIFPro, cuya primera impresión daba a entender que la Corte de Bruselas ponía en duda la validez de las cláusulas de arbitraje contenidas en los estatutos de la FIFA por no resultar ajustadas a derecho, pero que posteriormente -tras un detenido análisis-, se ha podido comprobar que en realidad, el Tribunal de Apelación de Bruselas rechazó una objeción contra su propia jurisdicción, sin pronunciarse sobre la jurisdicción del TAS a nivel mundial. El Tribunal de Estrasburgo coincide con el Tribunal Federal suizo en que Mutu no aportó la pruebas sobre sus quejas de parcialidad de los dirigentes del TAS, por lo que “no hay razón seria que conduzca a sustituir la opinión” del tribunal suizo. En cuanto a los reproches de la patinadora de velocidad, el TEDH concluye que “son demasiado vagos e hipotéticos”. Sin embargo, los jueces Hellen Keller (Suiza) y Georgios Sherguides (Chipre) emitieron una opinión común parcialmente concordante y disidente, en la que afirman que “la estructura y composición del TAS no cumplieron las exigencias de independencia e imparcialidad”.