El Tribunal Europeo de Derechos Humanos redefine los límites del control judicial sobre los laudos arbitrales en casos que afectan derechos fundamentales (10 julio 2025)

 

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó su esperada sentencia el 10 de julio de 2025 en el caso Semenya c. Suiza, una resolución que marca un hito en la relación entre el arbitraje deportivo y la protección de los derechos humanos. Por una abrumadora mayoría de 15 votos contra 2, el Tribunal concluyó que Suiza vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un juicio justo) al no garantizar un examen judicial suficientemente riguroso del laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el caso de la atleta sudafricana Caster Semenya.

Véase El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite a trámite el recurso de Suiza por el caso Semenya donde el Tribunal Arbitral Deportivo había sido condenado por discriminar a la doble campeona olímpica al no dejarla competir (6 noviembre 2023)

El pronunciamiento de la Gran Sala confirma la evolución del derecho europeo en la intersección entre arbitraje obligatorio y tutela judicial efectiva. En particular, el Tribunal sostuvo que cuando un laudo arbitral resuelve cuestiones que afectan derechos fundamentales, los tribunales nacionales deben ejercer un control “particularmente riguroso” sobre el procedimiento y el razonamiento arbitral. Este estándar, según la sentencia, se impone de manera especial cuando el arbitraje no es voluntario y constituye la única vía para resolver una controversia que incide en la dignidad y los derechos civiles de las personas implicadas.

La controversia se originó en el Reglamento sobre Diferencias en el Desarrollo Sexual (DSD) de la federación World Athletics, que obliga a las atletas con ciertas condiciones genéticas a someterse a tratamientos de supresión hormonal para poder competir en determinadas pruebas femeninas. Semenya, doble campeona olímpica, recurrió este reglamento ante el TAS, que validó su aplicación. Posteriormente, el Tribunal Supremo Federal suizo desestimó su apelación, limitando su revisión a consideraciones de orden público.

La Gran Sala del TEDH sostuvo que ni el TAS ni el Tribunal suizo realizaron un análisis adecuado de las alegaciones esenciales de la atleta, entre ellas la proporcionalidad del reglamento, la fiabilidad científica de las pruebas y la protección de la confidencialidad médica. Según el TEDH, esa falta de examen sustantivo impidió una valoración efectiva de los derechos de la demandante, vulnerando las garantías de un procedimiento justo previstas en el Convenio.

Más allá del ámbito deportivo, la sentencia introduce un cambio doctrinal de alcance general. El TEDH estableció que los Estados son responsables del respeto del derecho a un proceso equitativo incluso en procedimientos arbitrales privados celebrados en su territorio, debido a la relación de integración funcional entre arbitraje y jurisdicción nacional. En consecuencia, los tribunales nacionales no pueden limitarse a un control formal o a la verificación del orden público, sino que deben asegurar que el arbitraje haya respetado los principios fundamentales del Convenio, especialmente cuando están en juego derechos de naturaleza civil o personal.

La decisión también reafirma el principio de subsidiariedad del TEDH: corresponde en primer término a los tribunales nacionales garantizar el cumplimiento del Convenio, lo que exige un escrutinio más profundo de los laudos cuando los árbitros actúan bajo jurisdicción obligatoria. En palabras del Tribunal, la intensidad del control debe ser proporcional “a la gravedad de los derechos en cuestión”.

El fallo genera implicaciones relevantes para el arbitraje internacional, en particular en los sectores en los que el recurso al arbitraje no depende de la libre elección de las partes —como el deporte, el empleo o determinadas actividades reguladas—. Los jueces y árbitros deberán ajustar sus prácticas para asegurar que las decisiones arbitrales sometidas a revisión judicial incluyan un examen detallado de los argumentos esenciales, con motivaciones explícitas y conformes con la jurisprudencia europea sobre proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

Desde una perspectiva institucional, la sentencia Semenya c. Suiza refuerza la exigencia de convergencia entre el arbitraje y el sistema europeo de protección de los derechos humanos. El TEDH no cuestiona la legitimidad del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias, pero exige que, cuando este se convierte en un cauce obligatorio y exclusivo, sus decisiones estén sujetas a una revisión judicial capaz de garantizar la efectividad del derecho a un proceso justo.

En palabras de expertos consultados, el caso podría transformar la práctica del control judicial de los laudos en Europa, impulsando a los tribunales nacionales a adoptar estándares de revisión más exigentes y a los árbitros a incorporar en sus decisiones una argumentación más completa sobre los derechos fundamentales potencialmente afectados.

La resolución de la Gran Sala constituye, en definitiva, un punto de inflexión en la relación entre autonomía arbitral y tutela de los derechos humanos, estableciendo que la justicia privada no puede situarse al margen de las exigencias esenciales del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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