La extradición puede evitar el riesgo de impunidad de los nacionales de Estados miembros distintos del Estado miembro requerido (STJ 13 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 13 de noviembre de 2018 (Asunto C‑247/17: Raugevicius) declara que la extradición puede evitar el riesgo de impunidad de los nacionales de Estados miembros distintos del Estado miembro requerido, y de que la normativa nacional controvertida en el proceso principal permite extraditar a los nacionales de Estados miembros distintos de la República de Finlandia, es preciso examinar el carácter proporcionado de la normativa, comprobando si existen medidas que permitan alcanzar de una manera igualmente eficaz este objetivo y sean menos lesivas para su libertad de circulación. Entiende el Tribunal de Justicia que en el caso de autos, de la resolución de remisión se desprende que el Sr. Raugevicius se ha opuesto a su extradición, alegando que vive en Finlandia desde hace tiempo y que tiene dos hijos de nacionalidad finlandesa que residen en dicho Estado miembro. Estas circunstancias no han sido cuestionadas en el marco del procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Así pues, no se puede excluir que el Sr. Raugevicius pueda tener la consideración de nacional extranjero con residencia permanente en Finlandia, en el sentido del art. 3, párrafo segundo, de la Ley relativa a la cooperación internacional en el ámbito de la ejecución de determinadas sanciones penales. Pues bien, si tal es el caso, de ese precepto resulta que el Sr. Raugevicius podría cumplir en territorio finlandés la pena que se le ha impuesto en Rusia, siempre que este último Estado y el propio Sr. Raugevicius lo consientan. El Tribunal de Justicia considera los arts. 18 TFUE y 21 TFUE exigen que los nacionales de otros Estados miembros con residencia permanente en Finlandia contra los que un país tercero haya emitido una solicitud de extradición con fines de ejecución de una pena privativa de libertad estén amparados por la norma que prohíbe la extradición de los nacionales finlandeses y puedan cumplir su pena, en las mismas condiciones que estos, en territorio finlandés. En cambio, en caso de que no pueda considerarse que un ciudadano como el Sr. Raugevicius reside de manera permanente en el Estado miembro requerido, la decisión sobre su extradición deberá resolverse con arreglo al Derecho nacional o al Derecho internacional aplicable. Concretamente,, en el supuesto de que el Estado miembro requerido se proponga extraditar a un nacional de otro Estado miembro a solicitud de un país tercero, este primer Estado miembro deberá comprobar que la extradición no vulnerará los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su art. 19. Por consiguiente el Tribunal de Justicia concluye afirmando que los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, si un país tercero presenta una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación, no con fines de procesamiento, sino de ejecución de una pena privativa de libertad, el Estado miembro requerido, cuyo Derecho nacional prohíbe la extradición de sus propios nacionales fuera de la Unión con fines de ejecución de una pena y prevé que tal pena impuesta en el extranjero pueda cumplirse en su territorio, está obligado a dispensar a ese ciudadano de la Unión, siempre que resida de manera permanente en su territorio, un trato idéntico al que dispensa a sus propios nacionales en materia de extradición.

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