Extradición a los Estados Unidos de América del nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho a la libre circulación

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 10 de abril de 2018, Asunto C‑191/16: Pisciotti declara que  un Estado miembro no está obligado a permitir que cualquier ciudadano de la Unión que haya circulado por su territorio se acoja a la prohibición de extradición a los Estados Unidos de la que gozan sus propios nacionales. Sin embargo, antes de extraditar a dicho ciudadano, el Estado miembro requerido debe permitir que su Estado miembro de origen pueda reclamarlo en el marco de una orden de detención europea. El Tribunal de Justicia también declara que, en ese caso, el Derecho de la Unión no se opone a que el Estado miembro requerido (Alemania) establezca una distinción basándose en una norma de Derecho constitucional entre sus nacionales y los nacionales de otros Estados miembros y autorice la extradición, pese a que prohíbe la extradición de sus propios nacionales, siempre que haya ofrecido previamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano es nacional (Italia) la posibilidad de reclamarlo en el marco de una orden de detención europea y este último Estado miembro no haya adoptado ninguna medida en este sentido.

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