Más vale tarde que nunca: España se incorpora a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961

El anterior gobierno presidido por Mariano Rajoy aprobó en el Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2018 la remisión a las Cortes Generales de la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961  y la solicitud de autorización de la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo, de conformidad con el art. 94.1.apartado e) de la Constitución. Dicha Convención fue publicada en el BOE de 13 de noviembre de 2018. La Organización de las Naciones Unidas abordó en su día el problema de la apatridia en la Convención sobre el Estatuto de los apátridas, de 28 de septiembre de 1954 (de la que España es parte desde 1997). Posteriormente, Naciones Unidas aprobó la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, de la que España aún no era parte. La adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, no implica reconocer un nivel de protección superior al que la legislación española ya proporciona a las personas que se encuentran en dicha situación pero es un mensaje de apoyo a los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y compromiso con el Alto Comisionado para los Refugiados. La Convención establece normas y principios que conceden una nacionalidad a aquellas personas que tienen una relación directa con el Estado, ya sea porque es su lugar de nacimiento, por la nacionalidad de sus padres o por ser su lugar de residencia, pues de otro modo estas personas serían consideradas como apátridas. Asimismo, trata de evitar los casos de apatridia por un cambio de estado civil, cambio de residencia al extranjero o la renuncia voluntaria a la nacionalidad, prohibiendo además que los Estados Parte priven a las personas de su nacionalidad por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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