No habiendo un pacto válido y expresivo de una conjunta voluntad negocial, rige la presunción legal de sometimiento al arbitraje, del art. 38 de la vigente LOTT (STSJ Asturias 12 septiembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de los Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de septiembre de 2018 (Ponente: Ángel Aznares Rubio), desestima una acción de anulación y  ratifica un Laudo Arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias. De conformidad con esta decisión: «El principio de autonomía de la voluntad es el que tiene atribución competencial para determinar la vía de resolución de controversias jurídicas: el arbitraje. Pero esa voluntad no puede ser unilateral o de una sola parte en caso de relaciones bilaterales. Aquí nos encontramos con un contrato bilateral, entre «Eco Oil Castilla SL» y Oscar. La no firma del contrato, denominado «Contrato de depósito en Guardamuebles recomendado por la Federación española de empresas de mudanzas (FEDEM)», por parte del depositante, ni en las condiciones generales ni particulares, hacen que lo en él convenido no pueda afectar o perjudicar a quien no lo suscribe. La firma autógrafa en un documento es la expresión gráfica del consentimiento y fuente de obligar. Y la firma en hojas adjuntas no convalida la inexistencia de firma en el contrato principal: lo radicalmente nulo no es susceptible de convalidación. En consecuencia, la última o decimoséptima cláusula del contrato no existe. Lo cual es una grave negligencia, que sólo ha de perjudicar a la entidad negligente. No habiendo, pues, un pacto válido y expresivo de una conjunta voluntad negocial, determina que rija, sin limitación, la presunción legal de sometimiento al arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la vigente Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. Procede decretar la inexistencia de pacto válido entre las partes contratantes de sumisión a los Tribunales de Salamanca, estando plenamente operativo lo establecido en la Ley de Transporte, antes referida, sobre el arbitraje a cargo de las Juntas Arbitrales de Transporte».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Deja un comentarioCancelar respuesta