La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, de 26 de julio de 2018, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª V. contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavà en un proceso instado contra una por entender la demandante que la prótesis que se le implantó en 2008 por la entidad a entidad mercantil J. & J. y fabricada por la entidad D.I. Ltd. con sede y centro de producción en Inglaterra, era defectuosa, lo que obligó a su retirada y le ocasionó determinados perjuicios, cuyo importe se reclama. Entre otras muchas consideraciones la Audiencia considera que «puede pensarse, como abuso de forma societaria, en la dificultad que, para consumidores españoles, podría representar litigar contra una sociedad británica y domiciliada en Inglaterra. Pero tampoco se razona en la demanda que ese deba ser el fundamento jurídico de la extensión de la responsabilidad desde la fabricante D. a la distribuidora aquí demandada. Por otra parte, esa dificultad es relativa. En primer lugar porque D.I. tiene abogados en España (…), de tal modo que podría haberse intentado el emplazamiento a través de ellos. En segundo lugar, la competencia sería en todo caso de los tribunales españoles conforme a los artículos 7.2 y 18 del Reglamento de la Unión Europea nº 1215/2012 , sobre competencia judicial en materia civil y mercantil. O, teniendo en cuenta que dicho reglamento comenzó a ser aplicable en 2015, conforme a los artículos 5.3 y 16.1 del Reglamento 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 , relativo también a la competencia judicial y que fue derogado por el antes citado 1215/2012. Se ha seguido un litigio contra D. en España en al menos uno de los numerosos casos de los que se han aportado antecedentes a este proceso (…), sin que conste que se cuestionase la competencia de los tribunales españoles».