Ley aplicable al régimen económico matrimonial con ocasión de la corrección de un error en una escritura pública de compraventa de una vivienda (SAP Madrid 19 julio 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, de 19 de julio de 2018, desestima un recurso interpuesto por la representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con  la corrección de un error que consta en la escritura pública de compraventa de una vivienda. La sentencia considera que: «la sentencia recurrida tiene por acreditado documentalmente, y ello no se ha discutido en el recurso, que la demandante Sra. E. no reside ni ha residido en España desde la década de 1950, y que su esposo era ciudadano polaco con el que convivió hasta su fallecimiento en Londres. Es evidente, pues, que el domicilio de la compradora no era el que se citaba en la escritura de compraventa, curiosamente coincidente con el que se manifestaba como del vendedor, y por ello no se entiende el motivo por el cual se inscribió el dominio como presuntivamente ganancial cuando en la escritura no se hacía constar cual era el régimen económico matrimonial que regía las relaciones entre la compradora y su esposo no compareciente, del que tampoco se hizo constar que su nacionalidad fuera polaca y no española. Pero en la sentencia recurrida también se tiene por acreditado, y no se discute en el recurso, que efectivamente tenía tal nacionalidad y por ende que conforme al art. 1325 Cc  entonces vigente la ley aplicable al régimen económico matrimonial sería la polaca o aquella a la que reenviara ésta, y no al régimen español de sociedad de gananciales de manera que el único motivo por el que se inscribió el bien como presuntivamente ganancial lo era la no constancia de la procedencia del efectivo para su compra unido al hecho de que se hiciera constar como domicilio de la compradora que adquiría sólo para sí el sito en la vivienda adquirida, que se ha acreditado que no era el cierto, ni tan siquiera que estuviera sito en España, con lo que la inscripción practicada en tal forma sólo se funda en el error de considerar como domicilio el que no lo era, del que se deriva el de no hacerse constar la nacionalidad del esposo, el de no manifestarse el régimen económico matrimonial y en el de dar por probado, por ese error inicial, que la ley aplicable lo era la española y por ende la consideración como ganancial del bien, a pesar de que en la escritura pública, al contrario de lo que es habitual, no se hace constar, como se dijo, el régimen económico del matrimonio a pesar de que quien comparece como única adquirente es persona casada».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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