Incidencia de la ley aplicable al régimen económico matrimonial en la partición judicial de una herencia (SAP Valencia 14 marzo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, de 14 de marzo de 2019 confirma la sentencia de instancia y afirma, entre otras cosas que: «En el presente caso como recoge la sentencia la vivienda sita en la calle… de Valencia fue adquirida a título privativo por D. Marí Jose , tal y como figura en la escritura. Asimismo en la citada escritura el difunto Silvio confeso que el dinero empleado en la venta era privativo de su mujer. Aunque en dicha escritura consta que los cónyuges están casados en régimen legal de gananciales, la sentencia concluye que el régimen económico matrimonial de Marruecos es el de separación de bienes, y así consta en la escritura de compraventa de la otra vivienda sita en calle … de Valencia. Frente a las alegaciones del recurrente el Derecho musulmán desconoce la comunidad conyugal, al consagrar la total separación absoluta de bienes.  En cuanto a la prueba del Derecho extranjero, la jurisprudencia ha establecido una interpretación muy flexible del requisito. En este sentido la sentencia AP Barcelona, 30 diciembre 2014 , que al respecto dijo que: «…». El Derecho extranjero puede ser objeto de prueba porque no se les puede exigir a los jueces y tribunales españoles conocerlo (a diferencia de lo que sucede con el Derecho español, conforme al principio iura novit curia y al art. 1.7 del C. Civil ). Pero no se trata de un material probatorio civil más, sujeto al principio de aportación de parte, sino que el tribunal está facultado con absoluta generalidad y amplitud para valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para poder aplicar el Derecho extranjero al que se remita la regla de conflicto española (…). Consecuencia de ello es que (…), el Derecho extranjero no tiene necesariamente que ser alegado y probado por las partes en el proceso para que el juzgador pueda aplicarlo a partir de la designación o remisión que al mismo haga la norma de conflicto. Así en el Derecho marroquí en cuanto a la gestión y administración de los bienes cada esposo es propietario de sus bienes y la mujer tiene la libertad para administrar y disponer sin el control del marido. Así lo confirma el nuevo Código de Comercio Marroquí que ha derogado la exigencia anterior de la autorización marital para el ejercicio del comercio por la mujer, por lo que el régimen de separación absoluta rige de forma inmutable durante toda la vida del matrimonio. Ello no impide al amparo del artículo 9.3 Cc . modificar su régimen económico, pactando el régimen de comunidad o cualquier otro pero en el presente caso no sólo no consta que pactaran dicha comunidad sino que de las propias manifestaciones del difunto recogidas en la escritura se desprende que su voluntad es que siguiera rigiendo dicha separación de bienes».

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