Exclusión del estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria tras una condena por delito grave (STJ 13 septiembre 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018, asunto C‑369/17: Ahmed, declara que al igual que las causas de exclusión del estatuto de refugiado, la finalidad de las causas de exclusión de la protección subsidiaria es excluir del estatuto que estas conceden a las personas consideradas indignas de la protección inherente a ellas y preservar la credibilidad del sistema del régimen de asilo europeo común, lo que supone tanto la aproximación de normas sobre el reconocimiento de los refugiados y sobre el contenido del estatuto de refugiado como medidas sobre formas subsidiarias de protección, que ofrezcan un estatuto apropiado a cualquier persona necesitada de tal protección. Considera el Tribunal que el art. 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95 solo permite excluir a una persona del estatuto de protección subsidiaria si existen «motivos fundados» para considerar que ha cometido un delito grave. Esta disposición enuncia una causa de exclusión que constituye una excepción a la regla general establecida en el art. 18 de la Directiva 2011/95 y, por tanto, requiere una interpretación estricta. Aunque el criterio de la pena prevista en virtud de la normativa penal del Estado miembro de que se trate reviste una importancia particular para apreciar la gravedad del delito que justifica la exclusión de la protección subsidiaria con arreglo al art. 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate únicamente puede invocar la causa de exclusión prevista en esa disposición tras haber procedido, en cada caso individual, a una evaluación de los hechos concretos de los que ha tenido conocimiento con el fin de determinar si existen motivos fundados para pensar que los actos cometidos por el interesado —que por otra parte reúne los requisitos para obtener el estatuto solicitado— están comprendidos en esta causa de exclusión. Por consiguiente, el art. 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro en virtud de la cual se considera que el solicitante de protección subsidiaria ha «cometido un delito grave» en el sentido de dicha disposición, lo que permite excluirle de dicha protección, basándose únicamente en la pena prevista para un delito determinado según el Derecho de dicho Estado miembro. Incumbe a la autoridad o al tribunal nacional competente para resolver sobre la solicitud de protección subsidiaria apreciar la gravedad de la infracción de que se trate, realizando un examen completo de todas las circunstancias específicas del caso concreto.

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