La cuestión de la norma aplicable es fundamenta para determinar los motivos de oposición en el proceso europeo de escasa cuantía (AAP Barcelona 25 julio 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Decimoquinta, de 25 de julio de 2018 desestima un recurso de apelación contra un auto que despachó una ejecución con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, cuando debió hacerlo con fundamento en el Reglamento 861/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, que regula el proceso europeo de escasa cuantía. La cuestión de la norma aplicable resulta trascendente, dado que los motivos de oposición y los medios de impugnación varían sustancialmente en uno y otro caso. Según la Audiencia «En el proceso monitorio de escasa cuantía sólo cabe revisar la autenticidad del título ( art. 21 del Reglamento, en relación con el art. 523 de la LEC ) y denegar la ejecución, a instancias del ejecutado, si existe una sentencia anterior sobre el mismo objeto ( art. 22). Y, a diferencia de lo previsto en el Reglamento 44/2000 ( artículo 43) o en el vigente Reglamento 1215/2012 (artículo 49), la resolución sobre la denegación o no de la ejecución no puede ser recurrida en apelación. En definitiva, dado que lo que es causa de inadmisión lo es de desestimación, debemos desestimar el recurso, reponiendo los autos al momento en que se estimó indebidamente la apelación. El Juzgado deberá conceder un nuevo traslado al ejecutado para que se oponga a la ejecución por alguno de los motivos expuestos y resolver a continuación, sin que contra el auto que deniegue o rechace la oposición quepa recurso de apelación».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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