El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Decimoquinta, de 25 de julio de 2018 desestima un recurso de apelación contra un auto que despachó una ejecución con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, cuando debió hacerlo con fundamento en el Reglamento 861/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, que regula el proceso europeo de escasa cuantía. La cuestión de la norma aplicable resulta trascendente, dado que los motivos de oposición y los medios de impugnación varían sustancialmente en uno y otro caso. Según la Audiencia «En el proceso monitorio de escasa cuantía sólo cabe revisar la autenticidad del título ( art. 21 del Reglamento, en relación con el art. 523 de la LEC ) y denegar la ejecución, a instancias del ejecutado, si existe una sentencia anterior sobre el mismo objeto ( art. 22). Y, a diferencia de lo previsto en el Reglamento 44/2000 ( artículo 43) o en el vigente Reglamento 1215/2012 (artículo 49), la resolución sobre la denegación o no de la ejecución no puede ser recurrida en apelación. En definitiva, dado que lo que es causa de inadmisión lo es de desestimación, debemos desestimar el recurso, reponiendo los autos al momento en que se estimó indebidamente la apelación. El Juzgado deberá conceder un nuevo traslado al ejecutado para que se oponga a la ejecución por alguno de los motivos expuestos y resolver a continuación, sin que contra el auto que deniegue o rechace la oposición quepa recurso de apelación».
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