Determinación de los lugares de la prestación de servicios en caso de un contrato de transporte de mercancías entre Estados miembros en el que el transporte se efectúa en varias etapas con utilización de diferentes medios de transporte (STJ 11 julio 2018, C-88/17)

En la Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 11 de julio de 2018 (Asunto C‑88/17: Zurich Insurance plc), el Tribunal se pregunta si, en el contexto de un contrato de transporte de mercancías, como el controvertido en el litigio principal, debe considerarse como el lugar de prestación de los servicios en el sentido del artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que presenta un vínculo estrecho entre el contrato de transporte y la jurisdicción competente, no solo el lugar de entrega de la mercancía, sino también el lugar de expedición de la misma. El Tribunal de Justicia declara a este respecto que en el marco de un contrato de transporte de mercancías, según se deriva de dicho contrato, el lugar de expedición de las mismas presenta un grado de proximidad estrecho con la esencia de los servicios. En efecto, con ocasión de un transporte de mercancías, el transportista debe ejecutar en el lugar de expedición una parte importante de la prestación de servicios convenida, a saber, recibir la mercancía, sujetarla adecuadamente y, de manera general, protegerla para que no sufra daños. La ejecución incorrecta de las obligaciones contractuales vinculadas al lugar de expedición de una mercancía como, en particular, la obligación de sujetar debidamente la carga puede conllevar una ejecución incorrecta de las obligaciones contractuales en el lugar de destino del transporte. Por lo tanto, debe considerarse lugar de prestación del servicio, en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra b), segundo guion, del Reglamento nº 44/2001, que garantiza un vínculo de conexión estrecho entre el contrato de transporte y la jurisdicción competente, no solo el lugar de entrega, sino también el lugar de expedición de una mercancía. Por consiguiente, dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que, en un contrato de transporte de una mercancía entre Estados miembros en varias etapas, con escalas, y por medio de diferentes medios de transporte, como el controvertido en el litigio principal, tanto el lugar de expedición como el lugar de entrega de la mercancía constituyen lugares de prestación del servicio de transporte en el sentido de dicha disposición.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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