La Administración Pública no adjudicó ni celebró el contrato origen del arbitraje sino que sucedió en él con los mismos derechos y obligaciones, a la entidad que lo había formalizado (STSJ País Vasco CP 1ª 30 mayo 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior  de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Pena, Sección Primera de 30 de mayo de 2018 declara no haber lugar a una acción de anulación contra un laudo arbitral en arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao. In casu la anulación se formuló al amparo de los apartados a ) y e) del art. 41 LA, alegando la actora la nulidad e inexistencia sobrevenida de la cláusula arbitral derivada de la novación del contrato producida por la subrogación del Ayuntamiento de Leioa en la posición de la sociedad pública Leioa Kirolak, S.A.U. Imposibilidad de las Administraciones Públicas para someterse a arbitraje». De acuerdo con la presente decisión «No cabe concluir que la imposibilidad del arbitraje en el caso que analizamos sea mera aplicación de una ley prohibitiva que así lo establece categóricamente (…) Ni, como consecuencia de lo anterior, que deba aplicarse el art. 6.3º Cc, deduciendo que el laudo deviene nulo (…). Ni, como precipitado final e inexorable, que la Sala haya de declararlo así sin más remedio, so pena de vulnerar el art. 24 de la Constitución Española (…) En el supuesto de autos, la Administración Pública no adjudicó ni celebró el contrato, sino que sucedió en él, pasando a ocupar su posición jurídica, con los mismos derechos y obligaciones, a la entidad que lo había formalizado y que tenía el carácter de poder adjudicador, pero no la consideración de Administración Pública. Por lo tanto (…) No cabe deducir directamente y sin más, a partir de lo establecido en el art. 19.1 LCSP , el carácter administrativo del contrato, pues, como se ha dicho, no es un contrato celebrado por una Administración Pública».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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