Competencia, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de patria potestad: circunstancias determinantes para fijar la residencia habitual del menor

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 28 de junio de 2018, asunto C-512/17: HR, establece que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la residencia habitual del niño, en el sentido del Reglamento Bruselas II, corresponde al lugar donde realmente se encuentra el centro de su vida. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar dónde se encontraba el centro en el momento de la presentación de la solicitud relativa a la responsabilidad parental del menor, sobre la base de un conjunto de elementos fácticos. A este respecto, en un caso como el del litigio principal, a la luz de los hechos establecidos por dicho órgano jurisdiccional, constituyen circunstancias decisivas: – el hecho de que el niño haya vivido desde el nacimiento hasta la separación sus padres, por lo general con ellos en un lugar determinado; – el hecho de que el progenitor que ejerce la custodia del niño en caso de separación de la pareja continúe viviendo con él diariamente y practica su actividad profesional, que es parte de una relación de empleo de duración indefinida, y – el hecho de que el niño tenga contacto regular con su otro padre en dicho lugar, que todavía vive en ese lugar. Sin embargo, en un caso como el presente, no pueden ser consideradas como las circunstancias determinantes: – las estancias habidas con el padre y la custodia que ésta ha efectuado en el pasado en relación con el menor, en el territorio del Estado miembro del que es originario el progenitor en el marco de sus vacaciones o períodos de vacaciones; – los orígenes del progenitor en cuestión, los vínculos culturales del niño con ese Estado miembro resultante y sus relaciones con su familia que reside en ese Estado miembro, y – la posible intención de ese progenitor de para establecerse con el niño, en el futuro, en el mismo Estado miembro.

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