El principio pro actione obliga a una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión de las demandas de execuátur

El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 13 de febrero de 2018, estima un recurso de apelación frente a una resolución del juzgado que rechazó la admisión de una demanda de execuátur de un sentencia de divorcio pronunciada en Miami. La resolución recurrida entendió, en aplicación del art. 46 b LCJIMC de 2015 que  no se había entregado al demandado la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pueda defenderse. Para la Audiencia «revisada la demanda del apelante, se atienden las exigencias del art. 399 LEC, y se satisfacen los requisitos que dispone el art. 54.4º LCJIC. No hay, por tanto, razones para su inadmisión. Tampoco hay defecto alguno de los que permitirían inadmitir la demanda, según la previsión del art. 54.6 LCJIC. Lo único que se aprecia es una causa de denegación que sólo cabe aplicar una vez se haya admitido la demanda y procedido en el modo que dispone el art. 54 LCJIC, lo que no ha sucedido. Debe recordarse que el art. 403.1º LEC dispone que » Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley «. La hermenéutica de dicho precepto, que recoge el principio pro actione, obliga a una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión de las demandas, pues sólo cabe inadmitir por casos y causas expresamente previstos en la ley adjetiva.  La decisión adoptada, al impedir la tramitación del procedimiento, afecta el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24 CE , una de cuyas manifestaciones es el derecho al proceso debido y a obtener una resolución fundada en derecho ( 160/1985 , 200/1988 , 96/1991). Anticipar la decisión cuando la tramitación del procedimiento puede constatar razones que no determinen la denegación del execuátur impide, además, el acceso a los recursos, porque la resolución en forma de auto no es recurrible en casación, a diferencia de la sentencia que resuelve el recurso de apelación (art. 477.2º LEC ).  La decisión del juzgado de inadmitir ad limine la demanda supone, por tanto, resolver sin dar trámite al procedimiento, privar de alegaciones a las partes demandadas, e impedir a todas ellas el acceso a recursos que tendrían cualquiera que sea el sentido del fallo».

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Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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