Concesión de la nacionalidad española al nacido en El Aaiún en el año 1972 por la vía del artículo 22.2 y 3 del Código civil

La Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sala Segunda, de 9 de marzo de 2018, estima un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del juzgado que había confirmado una resolución de la DGRN denegatoria de concesión de la nacionalidad española al recurrente. De acuerdo con la Audiencia sigue la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual, «siendo que la norma aplicable es una facultad del Juez no existe impedimento alguno para que alcanzada la conclusión de que en este caso la expresión territorio español incluía el Sahara Occidental y habiéndose acreditado que el demandado nació en El Aaiún en el año 1958 , que sus padres también eran nacionales del Sahara, y carecía de nacionalidad resultaba procedente declarar su nacionalidad española por la vía del art. 22.2ª (Código civil) al cumplirse el resto de los presupuestos que se contemplan en dicho precepto. Por todo lo expuesto procederá la desestimación del recurso formulado contra la Sentencia dictada en Primera Instancia, así como la adhesión al mismo , confirmando aquella en cuanto no contradiga lo expuesto en la presente resolución». (….). «En nuestro caso como ya se ha adelantado de la documentacion obrante en las actuaciones resulta que el demandante D. Braulio nació en Villa Cisneros (Sahara Occidental) en el año 1972, habiendo residido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en territorio español durante más de un año por lo que se dan las condiciones para entender aplicable la previsión contenida en el artículo 22.2 a ) y 22.3 del CC para concederle la nacionalidad española por razón de residencia».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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