Verificación de la voluntad de las partes en el convenio arbitral a los efectos de proceder a la formalización judicial

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala Civil y Penal, sección Primera, de 13 de abril de 2018 (Ponente Jesús Vieira Morante) declara que atribuida «a esta Sala únicamente la competencia para el nombramiento de árbitros cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes, este Tribunal debe limitarse a comprobar, mediante el examen de la documentación aportada, la existencia o no del convenio arbitral pactado entre las partes, para proceder a continuación al nombramiento imparcial de los árbitros, caso de haberse convenido la sumisión a arbitraje y no haber sido posible la designación del árbitro siguiendo el sistema establecido, en su caso, en el convenio arbitral (…). En este caso se constata que en el «contrato de comunidad de uso» suscrito el 1 de marzo de 1974 cuya copia se aporta con la demanda, establecieron en su cláusula duodécima: «para toda cuestión que pudiera suscitarse entre las partes, se someten a un arbitraje de equidad, con arreglo a las normas de la Ley de 23 de diciembre de 1953, y en último caso, a la competencia de los Tribunales y Juzgados de Madrid, haciendo expresa renuncia a cualquier otro tipo de fuero que pudiera corresponderles». Esta cláusula indica claramente la voluntad de las partes de someter a arbitraje. Conforme establece el art. 9 de la vigente Ley de Arbitraje del 2003 , el convenio arbitral puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual (…). Siendo así procedente el nombramiento de árbitro, coinciden ambas partes tanto en la petición de la designación de un solo árbitro, abogado en ejercicio, de la lista del Colegio de Abogados de Madrid, especializados en propiedad horizontal».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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