Tanto en la legislación vigente en la fecha de la formalización del contrato de agencia como en la actual las partes podían someter a arbitraje sus controversias

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 15 de mayo de 2018 confirma una declinatoria arbitral afirmando que: «tanto en la legislación vigente en la fecha de la formalización del contrato de agencia como en la actual las partes podían someter a arbitraje las controversias que pudieran surgir entre las mismas sobre materias de libre disposición. La imperatividad que establece la norma en la Disposición Adicional Segunda viene referido a la competencia territorial para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia, pero no para el conocimiento sobre las materias de libre disposición que regula la misma como lo es el derecho a la indemnización por clientela. Por tanto, la imperatividad de la norma no viene referida a la competencia de jurisdicción que, conforme a lo dispuesto en el art. 39 LEC, ‘El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia’, y que es lo que ha ocurrido en el presente caso, que la demandada denunció mediante declinatoria la falta de jurisdicción por haberse sometido el asunto a arbitraje».

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