Revocación de una sentencia que declaró la validez de un matrimonio celebrado en la República Dominicana por no constar comunicaciones en redes sociales entre los cónyuges

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 26 de marzo de 2018 estima un recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra una sentencia del juzgado que declaró «la validez del matrimonio celebrado entre doña Tania
y don Gerardo en Estebania, (Republica Dominicana), el día 5 de enero de 2012, siendo plenamente válido e inscribible en el registro civil español». Tras un extenso cosido de decisiones en torno a los matrimonios de conveniencia la Audiencia justifica su decisión por no explicarse »  que si lo pretendido es iniciar su vida matrimonial común en España, dos días antes de contraer matrimonio, el 3 de enero de 2012, doña Tania y don Gerardo compren un terreno en Azúa, República Dominicana, como consta en el contrato de compraventa obrante al folio 54 de autos. Y no se explica que el 20 de septiembre de 2013 doña Tania y don Gerardo compraran otro terreno en Azúa, República Dominicana como consta en el contrato de compraventa obrante al folio 55 de autos, más cuando desde entonces doña Tania no ha vuelto a la República Dominicana. Los envíos periódicos de dinero por parte de doña Tania a don Gerardo no acreditan una voluntad de vida en común, no se explica cual es la razón de que doña Tania envíe tal dinero a don Gerardo , y no se explica que si lo proyectado es una convivencia socorro y ayuda mutuos, don Gerardo no haya venido nunca a España ni como turista, que no dispongan de cuentas bancarias comunes, que don Gerardo no contribuya económicamente al sostenimiento común, ni justifiquen gastos comunes más allá de la adquisición de las propiedades ya referida (…). Se han aportado conversaciones por wasap, mensajería o redes sociales que se extienden del mes de mayo de 2011, cuando según doña Tania se conoció con don Gerardo por las redes sociales, al mes de febrero de 2012, y de los años 2014 y 2015 sin embargo, sorprende sobremanera que no conste ninguna comunicación por tales medios ni en el año 2012 más allá de febrero ni en el año 2013. Es decir, después de contraer matrimonio, solo comunican doña Tania y don Gerardo durante un mes, no volviendo a comunicar hasta mayo de 2014. Las conversaciones mantenidas entre ambos, si bien son frecuentes, son de contenido lacónico, anodino la mayor de las veces, y no son reveladoras de una relación con vocación cierta de formar una comunidad de vida y de ayuda, respeto y socorro mutuo que constituye la esencia del matrimonio».

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