Juicio de proporcionalidad para ponderar adecuadamente la edad de un menor extranjero indocumentado

La Sentencia de la Audiencia de Oviedo, Sección Primera, de 28 de marzo de 2018, declara que «cuando el inmigrante porte un pasaporte o documento equivalente de identidad en el que se desprenda su minoría de edad no podrá ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte legalmente expedido por el país de origen cuya validez no ha sido cuestionada ni ha sido invalidado por ningún organismo competente. Se hace necesario, por tanto, realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad, lo que no se ha hecho. En el caso ahora examinado, y como expone el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso de apelación, la ponderación se realizó al comprobar en los archivos policiales, tras la oportuna reseña dactilar, que el ahora apelante constaba en realidad como Luciano , nacido en Togo el (…) 1994, reseña que fue efectuada en Motril por entrada ilegal en España en noviembre 2014. Se añade a lo anterior que en la Fiscalía de Menores se llevó a cabo una entrevista personal con el menor en el curso de la cual éste no fue capaz de dar una explicación acerca de aquella disparidad de datos, tanto en lo relativo al lugar como a la fecha de su nacimiento, así como al país de procedencia, todo ello en relación con lo manifestado por él con ocasión de su entrada en España. Por último se reseña que la prueba radiológica fue consentida por el interesado, tal y como consta en las actuaciones. Pues bien, a la vista de tales elementos cabe concluir que el juicio de proporcionalidad fue llevado a cabo por el Ministerio Fiscal mediante una adecuada ponderación de las circunstancias que afectaban a la correcta identificación del ahora apelante y la determinación de su edad, y ello habida cuenta de la situación de incertidumbre generada por los datos arriba expresados y por la propia conducta del interesado. Procede por tanto el rechazo del recurso de apelación y con ello la confirmación de la Sentencia recurrida».

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