La Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 14 de julio de 2017, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño que había desestimado a su vez una demanda en la que se pretendía que se declarase la validez de un matrimonio contraído en la República Dominicana el 31 de octubre de 2013 conforme a la Ley Dominicana cuya inscripción había sido denegada en el Registro Civil del Consulado Español en Santo Domingo. De acuerdo con la referida decisión, la audiencia reservada que les fue respectivamente realizada, cada uno de los cónyuges incurrió en muy relevantes contradicciones, errores o lagunas con respecto a las circunstancias personales y familiares del otro. Entre ellos destacan el desconocimiento recíproco de sus respectivos teléfonos; el hecho de que Dª Regina desconozca una llamativa cicatriz derivada de operación de apendicitis sufrida por D. Jose María; el que Dª Regina no sepa con exactitud ni el domicilio ni la ocupación laboral de Dª Jose María ; el que Dª Jose María desconozca que su esposa es psicóloga; el que Don Jose María y Doña Regina ni siquiera coincidan al datar la fecha en que comenzaron su presunta relación sentimental; el que D. Jose María haga referencia a una cicatriz por cesárea de Dª Regina , la cual en su entrevista no reconoce…. A ello se suma que en todo este tiempo (nada menos que cuatro años desde que iniciaron su relación por internet hasta que se interpuso la demanda) solo habían estado juntos físicamente dos (2) semanas en todo
este tiempo.