Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabe recurso de reposición

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 28 de febrero de 2018 desestima un recurso de apelación contra un auto del juzgado que rechazó una declinatoria planteada por la parte demandada por sumisión de la cuestión litigiosa a los Tribunales ingleses y falta de competencia objetiva, en aplicación del art. 66.2º LEC. De acuerdo con la Audiencia «el auto objeto de recurso rechaza la falta de competencia internacional y la falta de competencia objetiva denunciadas por la parte demandada en la declinatoria. Pese a que se señala que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación, lo cierto es que frente a esa resolución tan solo cabe interponer recurso de reposición, tal y como de forma clara se establece en el precepto trascrito. El recurso no debió ser admitido y lo que en principio sería causa de inadmisión del recurso de apelación se convierte ahora en causa de desestimación, por lo que debe rechazarse el recurso de apelación que se examina».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta