Negativa del Juzgado a extender una cláusula de arbitraje a un tercero que no la ha suscrito, ni siquiera en calidad de «tercero interesado»

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de 9 de febrero de 2018, rechaza una apelación contra una decisión del juzgado que afirmó lo siguiente: «Diablo y Siva se encuentran sometidas a arbitraje en sus relaciones comerciales (…), habiéndose iniciado el procedimiento arbitral (…), mientras que entre Diablo y V8 no existe convenio arbitral alguno. En razón al arbitraje habido, para conocer de la acción ejercitada contra Siva es competente por procedimiento -medidas cautelares- y con independencia de la materia -Derecho marítimo-, el Juzgado a quo -y ninguna de las partes litigantes lo discute-, en aplicación de lo dispuesto en los art. 8.3º de la Ley de Arbitraje y 724 de la LEC; pero para conocer de la acción ejercitada contra V8, desconectada de arbitraje alguno, no es competente dicho órgano judicial en razón a la materia enjuiciada, pues al tratarse de Derecho marítimo -lo que tampoco se discute-, el art. 86.ter.2.c) de la LOPJ la reserva al conocimiento de los Juzgados de lo Mercantil con independencia de la clase de procedimiento entablada. El propio Juzgador de instancia reconoció esta falta de competencia al afirmar en la vista, después de todo lo actuado frente a V8, que «yo no puedo tomar ninguna decisión con respecto a V8 porque es que V8 no es parte en el arbitraje»; y ello aunque otorgase motu proprio en ese acto la cualidad de «tercero interesado» a dicha compañía, pues ni esto convalidaría la susodicha falta de competencia, ni velaría a efectos legales la condición de parte codemandada con que fue traída al proceso por la actora ( artículos 10 y 14.1 de la LEC ) y condenada, inaudita parte , primero, y con audiencia, después, a la medida cautelar por el órgano judicial.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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