Competencia judicial en materia de contrato de trabajo, descartando un supuesto de inmunidad de jurisdicción

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 1 de febrero de 2018,  estima un recurso de suplicación y revoca una Sentencia  del Juzgado de lo Social de Madrid,  declarando la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse la sentencia recurrida para que se dicte otra con libertad de criterio, en que se entre a resolver las cuestiones planteadas. Según la Sala «el art. 11 de la Convención de la Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, hecho en Nueva York en 2004 ofrece una relación, exhaustiva, de las excepciones aplicables a la regla general según la cual el Estado extranjero no disfruta de inmunidad de jurisdicción en los litigios ante los tribunales del Estado del foro relativos a contratos de trabajo. Dado que se trata de una lista de excepciones a una norma general, en su jurisprudencia el TEDH lleva a cabo una interpretación estricta de las mismas, en última instancia en beneficio de una aplicación efectiva del art. 6.1º del CEDH que permita a los particulares obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos (…). En el presente caso, el demandante sostiene que los contratos suscritos con ISDEFE (INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA (ISDEFE) con objeto la «realización de las actividades de servicio de actualización y desarrollo de planos para la Estación de Seguimiento de satélites de Villafranca, de la AGENCIA ESPACIAL EUROPEA), a la que considera su empresa formal, son de carácter laboral y que esta le ha cedido a ESA, que considera su auténtico empleador, estando ante una cesión ilegal. Al tener la empresa ISDEFE su sede en España, la jurisdiccional social es la competente para conocer de las cuestiones que se plantean en este procedimiento (si estamos ante un contrato de trabajo, si ha existido una cesión ilegal, etc), de acuerdo con la normativa expuesta, sin que pueda dividirse la continencia de la causa. Lo expuesto lleva a declarar la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse la sentencia para que se dicte otra, con libertad de criterio, que entre a conocer de las diversas cuestiones planteadas».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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