Expulsión de de un ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro de acogida en el que cumple una pena de prisión por delitos de abusos sexuales sobre menores

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E es un nacional italiano que el 14 de abril de 2003 fue registrado como ciudadano de la Unión residente en España. El 13 de noviembre de 2013, la Subdelegación del Gobierno en Álava adoptó, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Real Decreto 240/2007, una resolución de expulsión de E del territorio del Reino de España por razones de seguridad pública, con prohibición de entrada durante diez años, debido a que E había sido condenado mediante tres sentencias firmes a doce años de prisión por reiterados delitos de abusos sexuales sobre menores, pena que cumplía en un centro penitenciario. E recurrió dicha resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz. Mediante sentencia de 12 de septiembre de 2014, dicho órgano jurisdiccional desestimó el recurso, ya que consideró que la resolución de expulsión se hallaba debidamente motivada, habida cuenta, en particular, del informe psicológico establecido por el centro penitenciario y de la situación familiar y económica del interesado en el Estado miembro de acogida. Así las cosas E interpuso un recurso de apelación contra la anterior sentencia ante el tribunal remitente alegando alegó que se encontraba encarcelado desde hacía seis años cumpliendo las penas que se le habían impuesto por delitos de abusos sexuales sobre menores. Según él, ese hecho impide considerar que, en el momento en que se adoptó la resolución de expulsión, representara una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad. En estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia aue se dilucide si el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una persona se halle encarcelada en el momento de la adopción de una resolución de expulsión, sin perspectiva de liberación en un futuro próximo, excluye que su conducta constituya, en su caso, una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida. La respuesta vino a través de la Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 13 de julio de 2017, asunto C-193/16: E, según la cual no puede considerarse que el hecho de que el interesado se halle encarcelado en el momento de la adopción de una resolución de expulsión, sin perspectiva de liberación antes de varios años, tenga relación con la conducta personal de aquél. Para el Tribunal de Justicia el art. 33, apartado 1, de la Directiva 2004/38 contempla la posibilidad de que el Estado miembro de acogida emita una orden de expulsión, cuando ésta cumpla los requisitos, en particular, del artículo 27 de esta Directiva, como medida accesoria a una pena de privación de libertad. Por lo tanto, el legislador de la Unión ha previsto expresamente que los Estados miembros puedan adoptar una orden de expulsión contra una persona condenada a una pena privativa de libertad si se acredita que la conducta de ésta constituye una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad de dichos Estados miembros. Por consiguiente responde que el art. 27, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una persona se halle encarcelada en el momento de la adopción de una resolución de expulsión, sin perspectiva de liberación en un futuro próximo, no excluye que su conducta constituya, en su caso, una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida.

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