Plazo para ejercitar la acción de anulación de un laudo arbitral

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de octubre de 2017 afirma que «el art. 41.4º de la Ley de Arbitraje establece que la acción de anulación debe ejercitarse ‘dentro de los meses siguientes a su notificación’. Se trata, según doctrina jurisprudencial consolidada, de un plazo de caducidad (que no admite interrupción) y de un plazo civil y no procesal (cuyo cómputo por tanto se rige por los dispuesto en el art. 5 del Código Civil ). Al tratarse de un plazo señalado por meses, el vencimiento se había de producir el día 20 de mayo de 2013. Como dicho día era inhábil a efectos de presentación de escritos en la Sala, puesto que era sábado, podría entenderse que la fecha de vencimiento era el lunes 22 de mayo.
Es claro que al haberse presentado el día 23, a las 23:16 horas, había transcurrido ya el plazo de caducidad, circunstancia que puede apreciarse de oficio».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice: