La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao de 20 de diciembre de 2017 desestima una demanda de de responsabilidad contractual con fundamento en el contrato de transporte terrestre y marítimo bajo conocimiento de embarque porque la transitaria marítima que asumió la condición de porteador contractual y que no entregó las mercancías que debía transportar desde Benipareell fábrica (Valencia) hasta Singapur. Según esta decisión «el incumplimiento que la actora reprocha a la demandada es el no haber entregado las mercancías a su legítimo destinatario (…), en virtud de la cesión del conocimiento de embarque. La demandada niega eficacia a la cesión alegando que presume la demandante la procedencia de aplicar el Derecho español cuando, sin embargo, la supuesta cesión se realizó por una empresa de Singapur y en Singapur, y que, en todo caso, tampoco se realizó conforme al Derecho español. Una cesión ordinaria conforme al Derecho español, afirma, debiera haber sido comunicada por el cedente BWF (destinatario nominal y titular legítimo del conocimiento) a C&S (obligado), lo que no se acredita. Únicamente se acompaña una carta de cesión (doc. 6) que no se sabe ni cuándo ni a quién fue remitida. Añade la demandada que la actora da por supuesto que procede aplicar el derecho español cuando la cesión se ha llevado a cabo por empresas de Singapur y en Singapur. En relación con esta cuestión, y sea cual fuere el Derecho a aplicar, que la Juez considera no es el español porque según la demandante (…) la cesión tuvo lugar el 13.05.2016, cuando la mercancía se encontraba en Singapur desde el 12 de abril de 2016 ( art. 10.1º del Código Civil ), resulta acreditado que la eficacia de la cesión nunca fue discutida por la demandada, obligada frente a la actora, fundándose la retención de la mercancía en una supuesta deuda que la agente de la demandada ostenta frente al destinatario originario de la mercancía. Así resulta no sólo de la contestación a la demanda sino de los correos electrónicos que las partes intercambiaron con motivo de la cesión. I…) En definitiva, la falta de entrega de la mercancía es completamente ajena a la eficacia jurídica de la cesión del conocimiento de embarque, y el conflicto existente entre el destinatario original y la transitaria en destino no es oponible por la demandada, responsable del transporte, a la cargadora demandante. Debe concluirse, por lo tanto, que ha incumplido la demandada con su obligación de entrega de la mercancía».