La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 20 de diciembre de 2017, asunto C‑467/16: Schlömp, determina que en el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por el Código Procesal Civil Suizo, los órganos de conciliación pueden calificarse de «tribunales» en el sentido del art. 62 del Convenio de Lugano II. A tenor de este precepto, el término «tribunal» abarca las autoridades designadas por un Estado vinculado por dicho Convenio que sean competentes en las materias reguladas por éste. Dicho precepto establece, además, un enfoque funcional, conforme al cual un órgano se califica de tribunal por las funciones que desempeña, y no por su clasificación oficial en virtud del Derecho nacional. En consecuencia el Tribunal de Justicia concluye que los arts. 27 y 30 del Convenio de Lugano II deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en que se inicie un procedimiento obligatorio de conciliación ante un órgano de conciliación de Derecho suizo es la fecha en la que se considera que un «tribunal» conoce del litigio.