La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 18 de octubre de 2017 resuelve una supuesta infracción del Reglamento CE 44/2001, por entender que el juzgado competente para conocer de la controversia es el de Rostock. Considera la Sala que «la carencia manifiesta de fundamento de este motivo está en que lo planteado se refiere a un argumento efectuado en la sentencia recurrida a mayor abundamiento, ya que el primero de todos es el que no se formuló declinatoria; si según se dice ahora no se podía formular declinatoria porque los tribunales españoles eran competentes para resolver sobre el contrato de compraventa de las participaciones sociales efectuado en escritura pública, entonces no hay fundamento jurídico alguno para seguir planteando en este motivo la falta de competencia de los tribunales españoles para conocer de una parte del litigio (…). Lo que sucede es que los recurrentes no están conformes con la consideración unitaria del negocio que se ha hecho en la sentencia recurrida, e insisten en dividir el negocio (conducta que choca con la mantenida ante el juez alemán al retirar uno de los hoy recurrentes la demanda allí formulada); pero eso (la consideración unitaria del negocio) es un tema sustantivo, de valoración jurídica, que debe combatirse en el recurso de casación. La formulación de este motivo es, por tanto, artificiosa, desconectada de los razonamientos de la sentencia recurrida que son los que debe combatir y desconectada de la propia conducta de los recurrentes, porque prescinden de que ellos mismos intentaron un proceso en Alemania que no les fue admitido, desde la misma tesis que -en lo esencial- subyace en este motivo (división del negocio y competencia de los tribunales alemanes para conocer de los dos contratos privados), y que retiraron esa demanda».