En el arbitraje de equidad el margen de actuación del árbitro es mucho más amplio

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 29 de septiembre de 2017, desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral. Considera la Sala que «siendo un arbitraje de equidad el margen de actuación del árbitro es mucho más amplio, tal y como hemos visto, limitándose sólo por principios generales de Derecho imperativo que en este caso no pueden considerarse infringidos. Es decir que el árbitro ha resuelto a su leal saber y entender, que es lo que se exige al árbitro de equidad, y adicionalmente fundamentando en Derecho su decisión, pero de una manera que cumple sobradamente con los parámetros que se le exigen como árbitro de equidad, sin que quepa reputar su decisión de arbitraria».