El orden público constitucional no queda vulnerado por la inscripción de un matrimonio celebrado en Gambia, pese que en ese país se admita la poligamia

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, de 31 de julio de 2017, desestimó desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la demandada Dirección General de los Registros y del Notariado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huesca que había declarado la procedencia de la la inscripción de un matrimonio celebrado en la localidad de Suduwol de Gambia el 23 de enero de 1996 en el Registro Civil Español al entender que  el orden público constitucional no queda vulnerado por la inscripción del matrimonio celebrado en Gambia y que el allí demandante no podrá volver a casarse bajo el paraguas de nuestras leyes, pues el vínculo matrimonial contraído en Gambia quedará sujeto a los derechos y deberes del ordenamiento español desde la inscripción en el Registro Civil. La Audiencia considera razonable los argumentos desarrollados en la Sentencia de instancia, y siempre teniendo en cuenta que el actor solo ha contraído matrimonio una vez y que ha reagrupado en España a su grupo familiar, opta por asumir dicha tesis. «Es verosímil que el demandante, al momento de casarse en Gambia, no tuviera otra opción que aceptar el matrimonio legal celebrado bajo la ley islámica, pero una cosa es que la Sharia contemple la poligamia y otra que el actor haya ejercido esta opción o tenga intención de ejercerla. Una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil Central, ningún otro eventual matrimonio que pudiera contraer el actor merecerá la protección del Derecho español, cuya integración en la sociedad española, por otra parte, no ha quedado en absoluto desvirtuada en este proceso. Procede por todo ello mantener lo resuelto en la instancia».

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