La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 17 de enero de 2017 confirma la resolución de la Direcció General d’Atenció a la Infància i a l’Adol.lescència que acordó el cierre del expediente administrativo de desamparo al considerar al recurrente mayor de edad. Dicho recurrente era portador de un pasaporte y certificado de nacimiento expedidos en República de Gambia su país de origen. Según la Sentencia «la apariencia física del actor de edad superior a 18 años justificaban la realización de las pruebas médicas que se llevaron a cabo pues se trataba de un extranjero cuya documentación podría ser falsa y cuya minoría de edad podía ponerse razonablemente en duda. Tales pruebas médicas dieron como resultado una edad superior a los 18 años, tal como constan en los informes médicos».