No es inscribible el matrimonio poligámico celebrado en Gambia, por un gambiano que luego adquirió la nacionalidad española (Res. DGRN 4 septiembre 2018)

3f16c4b97cf1e1b4682b7bb3493e90fc_XL

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de septiembre de 2018 (7ª) (Bol. Inf. Mº Just., nº 2.220 , junio, 2019, pp. 390-392) resolvió el siguiente asunto: Don M. T. S. nacido en Gambia y de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2006, presentó en el registro civil, impreso de declaración de datos para la inscripción del matrimonio que había celebrado en Gambia el 15 de febrero de 1990 con D.ª J. T. nacida en Gambia y de nacionalidad gambiana. Acompañaba como documentación acreditativa de su solicitud: acta de matrimonio local; certificado de nacimiento del interesado y certificado de nacimiento de la interesada.  El encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo con fecha 8 de noviembre de 2017, denegando la práctica de la inscripción, ya que se trata de un matrimonio poligámico que atenta contra la concepción española del matrimonio que se funda en la igualdad total entre el hombre y la mujer. Interpuesto el correspondiente recurso, la DGRN lo desestimó con el siguiente razonamiento:

«III. En el presente caso, el promotor, de nacionalidad española adquirida por residencia
en el año 2006 solicita que se inscriba en el registro civil español el matrimonio que celebró en Gambia el 15 de febrero de 1990, inscripción que es denegada por el Registro Civil Central, a quien corresponde la competencia por estar el interesado domiciliado en España (cf. art. 68, II, RRC), porque según se observa en el certificado de matrimonio se trata de un matrimonio poligámico. En el apartado 15 del certificado de matrimonio aportado se hace referencia a que se trata de un matrimonio legal, que según la ley por la que se rige (sharia), lo que está diciendo es que ambas partes aceptan sin condición alguna lo preceptuado por dicha ley es decir que es un matrimonio poligámico porque si fuera monogámico se haría constar como tal en el certificado de matrimonio.

IV. Aunque el matrimonio sea válido para el ordenamiento gambiano, y, en principio, haya que aplicar el estatuto personal de los contrayentes, es claro que en este punto la ley extranjera ha de quedar excluida y ha de aplicarse la norma de conflicto, por virtud de la excepción de orden público internacional (cf. art. 12.3º Cc) que impide la inscripción de un matrimonio contrario a la concepción española de la institución matrimonial.

V. No es cuestión de entrar a dilucidar los efectos de distinto tipo que, de acuerdo con el ordenamiento español, este hecho puede producir. Pero resulta evidente que en el registro español no puede practicarse una inscripción de matrimonio por transcripción de un acta en la que consta que uno de los contrayentes opta por la poligamia. Recuérdese que el estado civil de los contrayentes en el momento de celebración es un dato obligado en la inscripción de matrimonio (cf. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC)».

Un comentario

Deja un comentario Cancelar respuesta