La Resolución de la Dirección General de Segurifdad Jurídica y Fe Pública de 14 de febrero de 2022 (5ª) desestima el recurso y corfirma el auto de pronunciado por el encargado del Registro Cvil Central que denegó una inscripción del matrimonio por considerar que el interesado estaba casado en Gambia con A. B., con quien tiene dos hijos y además le pasa manutención a sus hijos, conviviendo con ella cuando viaja a Gambia. De acuerdo con el organismo directivo:
II. Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la
condición de tales, son inscribibles en el registro civil español competente (cfr. arts. 15
LRC y 66 RRC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigidos.
III. En el presente caso, el promotor, de nacionalidad española adquirida por residencia
en el año 2007 solicita que se inscriba en el registro civil español el matrimonio que
celebró en Gambia el 10 de junio de 1997, inscripción que es denegada por el Registro
Civil Central, a quien corresponde la competencia por estar el interesado domiciliado
en España (cfr. art. 68, II, RRC), ya que, el interesado está casado en Gambia con A. B.,
con quien tiene dos hijos y además le pasa manutención a sus hijos, conviviendo con
ella cuando viaja a Gambia. El interesado declara que, por su religión, que es musulmana, está casado con dos mujeres.
IV. Aunque el matrimonio sea válido para el ordenamiento gambiano, y, en principio,
haya que aplicar el estatuto personal de los contrayentes, es claro que en este punto la
ley extranjera ha de quedar excluida y ha de aplicarse la norma de conflicto, por virtud
de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12-3 CC) que impide la inscripción de un matrimonio contrario a la concepción española de la institución matrimonial.
V. No es cuestión de entrar a dilucidar los efectos de distinto tipo que, de acuerdo con
el ordenamiento español, este hecho puede producir. Pero resulta evidente que en el
registro español no puede practicarse una inscripción de matrimonio por transcripción
de un acta en la que consta que uno de los contrayentes opta por la poligamia.
Recuérdese que el estado civil de los contrayentes en el momento de celebración es
un dato obligado en la inscripción de matrimonio (cfr. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC).
En consecuencia, esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de
Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto
apelado»