La invocación la nacionalidad española del reclamado no es obstáculo para su extradición

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El Auto de la Audiencia Nacional, Sección 991, de 25 de julio de 2017 desestima el el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de 19 de junio de 2017 y acuerda la procedencia de la extradición a México. Considera este decisión que » los casos en que este Tribunal tiene que administrar esta causa facultativa de denegación de la extradición, lo viene haciendo en atención a las circunstancias que en cada cual concurren, que en el que nos ocupa ha inclinado a la mayoría del Pleno por no hacer uso de ella, porque, si, como se dice en el recurso, el reclamado se asentó en México en el año 1994, allí se casó con una ciudadana mexicana en 1997, de la que se divorció en 2008, pero con la cual tuvo dos hijos que se quedaron con la madre, y si, por otra parte, se tiene en cuenta que el hecho delictivo que se le imputa se sitúa en el año 2013 y es de la suficiente complejidad, que requiere un mínimo conocimiento del medio en que se comete, todo ello es indicativo de un no escaso arraigo
en ese país, aun cuando no se haya llegado a ser nacional de él». El fallo cuenta con el voto particular de los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada Solaesa.

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