Validez de la sumisión a arbitraje de un contrato de permuta financiera regulado por las condiciones generales del contrato marco de operaciones financieras (CMOF)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, de 16 de mayo de 2017, confirma una declinatoria arbitral inserto en un contrato de permuta financiera regulado por las condiciones generales del contrato marco de operaciones financieras (CMOF) suscrito por las partes litigantes. Tras realizar importantes consideraciones sobre los postulados de separabilidad del convenio arbitral y de competencia-competencia, la Audiencia considera que » en el caso, no se ha acreditado la condición de consumidora de la entidad accionante, lo que desarrollaremos en adelante pero de lo que ya se desprenden dos consecuencias: la primera de que no puede aplicarse la prohibición de sumisión a arbitraje establecida en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios en el sentido de proclamar la nulidad radical de cláusulas de arbitraje que someta controversias relativas a relaciones con consumidores a arbitrajes distintos de los de consumo y la segunda que la cuestión que se somete a arbitraje es materia disponible al mismo, esto es, entra dentro del ámbito del art. 2  LA». Considera también la Audiencia que «el hecho de que el contrato marco se otorgara con posterioridad no invalida la cláusula de sumisión arbitral pues el CMOF y sus anexos, como hemos visto, responden a modelos preestablecidos a los cuáles se adhiere el cliente/inversor, no resultando controvertido que, en el caso, se esté frente a una contratación por adhesión y a una contratación-tipo, sin que ello, en realidad, incida con los efectos pretendidos por la parte apelante en la presente controversia. Tanto el CMOF como sus anexos aparecen cada uno de ellos firmados expresamente por el representante de la parte actora». La presente decisión debe relacionarse con la polémica Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 27 de junio de 2017.